Como segunda parte a nuestra anterior columna en la que tratábamos de centrar, de forma general el posicionamiento y situación de la industria farmacéutica y su relación con la transparencia, tenemos que hacer mención al “Código de Buenas Prácticas” que la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica establecida en España, Farmaindustria, que agrupa a la gran mayoría de las compañías farmacéuticas innovadoras adoptó en 1991 que transpone la normativa de la Federación Europea de Asociaciones de la Industria Farmacéutica (EFPIA por sus siglas en inglés). Desde esa primera versión, ha sido revisado, en varias ocasiones, y cuya última modificación sido ratificada en su Asamblea General de junio de 2025, para adaptarse a la sociedad actual que exige ser informada y acceder a la trazabilidad y conocimiento del proceso de la toma de decisión. Así con este Código se refuerza la transparencia en sus relaciones con profesionales sanitarios y se pone de manifiesto la «mejora continua y el compromiso» del este sector con los mayores niveles de exigencia ética y de responsabilidad.
Este Código de Buenas Prácticas implica alinear el sistema español de autorregulación con el resto de los sistemas existentes en Europa en materia de promoción de medicamentos de prescripción e interrelación con profesionales y organizaciones sanitarias.
Llamamos la atención sobre el hecho de que este Código de Buenas Prácticas de 1991, se adoptó mucho antes de que se aprobara la ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. La pregunta que podría hacernos es si con ese Código se alcanzan las expectativas y requerimiento de transparencia de la sociedad y el ciudadano respecto a transparencia. Y debemos decir que no. Que desde el 2013, año de aprobación de esta Ley, en la que se otorga a la ciudadanía la facultad de solicitar información, no han sido pocas. Efectivamente desde la aprobación de la LTAIBG en el 2013, se han producido numerosas solicitudes, que han finalizado en procedimientos judiciales (contenciosos administrativos) a los que debemos hacer referencia.
Las solicitudes en el sector de la industria farmacéuticas han sido las relacionadas con informaciones de medicamentos (entre otras, el PVL, resoluciones de inclusión en la prestación farmacéutica de medicamentos, precios de adquisición de medicamentos por parte de los hospitales).
Obviamente, en estas solicitudes, muchas de ellas formuladas ante el Ministerio de Sanidad, como Administración Pública sometida al Derecho de Acceso a la Información del ciudadano, el procedimiento ha finalizado con una negativa a dar la información, pasando incluso por el tamiz el Consejo e Transparencia y Buen Gobierno que configura la propia LTAIBG.
En relación con el acceso al PVL el Ministerio de Sanidad ha mantenido una postura contraria a proporcionar esta información. Entre los motivos que alega el Ministerio de Sanidad para denegar el acceso a esta información, destacan los siguientes: dar acceso a terceros a los precios de financiación de los medicamentos en España llevaría aparejada una desventaja negociadora a la hora de conseguir precios más competitivos que podrían conseguirse atendiendo a la situación económico-financiera más desfavorecida de España respecto de los otros países del entorno. La financiación pública de medicamentos viene precedida de un procedimiento de negociación con las compañías farmacéuticas en el que se ponderan los costes de fabricación del medicamento, margen de beneficio empresarial y la utilidad terapéutica del producto. Los datos de costes y márgenes empresariales se han considerado como datos de conocimiento reservado (la Ley 19/2013 TAIBG posee un articula de interpretación restrictiva a este efecto) y se ha considerado por el Ministerio de Sanidad que la publicación de esos datos podría afectar gravemente a la capacidad de competencia de las empresas, toda vez que se trata de información relativa, entre otros, a costes de producto, aprovisionamiento y transformación; costes comerciales; información relativa a previsiones de ventas, cuotas de mercado, análisis económico y costes farmacológicos. Toda esta información está amparada por el secreto empresarial; y su divulgación podría afectar seriamente a los intereses económicos y comerciales de las empresas afectadas.
Seguiremos en nuestra siguiente columna tratando este tema y los resultados en los procedimientos ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, pero la pregunta final que dejamos, a modo de reflexión es: ¿Está justificada la negativa al acceso a esa información? ¿Se está priorizando el interés económico de las empresas del sector? ¿No deberíamos plantearnos un equilibrio entre el secreto profesional y ese Derecho de Acceso a la Información? ¿Cuál es el bien jurídico más digno de protección para el ordenamiento jurídico?




