El Anteproyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios, presentado en el mes de abril de este año 2025 y pendiente de la revisión de alegaciones y su aprobación, propone la incorporación de manera explícita en su texto: “Las enfermeras y enfermeros como profesionales prescriptores igual que otros”.

Este anteproyecto, en palabras de alguna sociedad científica “no solo permitirá agilizar procesos y trámites para la ciudadanía, sino que también refuerza la seguridad clínica y la eficiencia del sistema, lo que supone una mejora sustancial en la atención integral al paciente”.

Sin embargo, en este año se ha escuchado algún ruido que distrae de lo que realmente supone de beneficioso el reconocer este rol de las enfermeras como prescriptoras para los pacientes y para el propio sistema sanitario.

Con el objetivo de intentar mitigar este ruido y aplacar los bulos generados, he pensado que un artículo repasando los hechos podría ayudar a aclarar algunos elementos que podrían estar generando confusión.

Las enfermeras en la actualidad están desempeñando un papel relevante en la atención a las personas y a sus familias, este papel está consolidado e integra las aportaciones de la evidencia científica en la práctica del cuidado profesional sin abandonar los elementos específicos de la práctica enfermera, como son: atender a las personas de manera individualizada, prestándoles el cuidado como servicio desde la comprensión de las necesidades de la persona , su entorno y sus valores, en lo más humano, con seguridad y calidad, y desde un enfoque específico y que es característico de la enfermera como es el valor de la cotidianidad, y la presencia cuidadora permanente que promueve la autogestión y la autoeficacia.

El equilibrio entre humanización y calidad asistencial de un cuidado basado en evidencia es lo que ha identificado la práctica enfermera en este siglo XXI y supone su mayor fortaleza.

Este enfoque ha repercutido en el sistema sanitario aportándole vías de sostenibilidad en este momento de transformación y ayudándole a mejorar su eficacia.

Las enfermeras llevamos varias décadas trabajando en la promoción de la salud desde la infancia al final de la vida, tanto en situaciones agudas como de cronicidad. Innovando en el manejo y seguimiento de procesos de salud y en el entrenamiento para el autocuidado de las personas y de sus familias para mejorar sus capacidades de afrontamiento.

Hemos generado evidencias para la mejora de salud y bienestar, prestando soporte de seguridad, como garantes y trabajando en el acompañamiento de los cuidadores, y también desde la promoción del autocuidado tanto en el hospital como en el domicilio de las personas.

Pero también, a la par que lo hacía el sistema sociosanitario, nos hemos posicionado en el desarrollo y la participación activa, en la incorporación de tecnologías sanitarias, de información, de ayuda y de sustitución, tecnologías donde las enfermeras juegan un papel relevante para la mejora diagnóstica, terapéutica y para alcanzar la eficiencia y optimización en el uso de recursos tecnológicos.

En este contexto, donde las enfermeras en nuestro país hemos desarrollado y demostrado nuestra capacidad, ante los nuevos retos de la salud de la sociedad, se presenta la posibilidad de dar un paso adelante para  hacer realidad el rol de la enfermera como prescriptora y esto se hace dentro de un modelo de atención compartida, que se ha extendido en casi todas las comunidades autónomas como un modelo de organización para mejorar la eficiencia en AP y que tiene como objetivo atender mejor las necesidades de salud de la población desde un enfoque integral.

‘La prescripción enfermera emerge como una herramienta para mejorar la accesibilidad’

Por tanto, la prescripción enfermera emerge como una herramienta para mejorar la accesibilidad, promover la seguridad desde la promoción de la corresponsabilidad y asentar la mejor calidad de la atención sanitaria, apoyando a las personas con problemas de salud y sosteniendo una comunicación efectiva dentro de los equipos de salud.

La prescripción enfermera no es, por tanto, un proceso aislado o una amenaza, se integra en la colaboración entre enfermeras y médicos y al estar presente en los centros asistenciales puede suponer una de las claves de su éxito al ganar en eficacia y eficiencia.

Esta colaboración asegura que los diagnósticos y tratamientos se realizan de forma coordinada, donde cada profesional desde su marco competencial y bajo guías y protocolos establecidos, se está reduciendo cualquier riesgo para el paciente.

La evidencia de países como el Reino Unido, Canadá y Australia demuestra que la prescripción enfermera no reemplaza el rol del médico, sino que amplía la capacidad de resolución del sistema sanitario. Las enfermeras no diagnostican ni tratan problemas fuera de su competencia, sino que trabajan en estrecha colaboración con otros profesionales sanitarios como los médicos para ofrecer una atención coordinada, resolutiva y eficiente.

Recordemos mejor ahora: ¿dónde se regula ya la prescripción enfermera?

Las enfermeras en nuestro país pueden realizar intervenciones relacionadas con la prestación farmacéutica, incluida la indicación de fármacos y prescripción de productos sanitarios, según lo establecido en la actual Ley del Medicamento, publicada en 2015.

Para desarrollar las competencias específicas de las enfermeras en prescripción se publicó el RD 954/2015, modificado por el RD 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se regulaba la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros/as.

Por tanto, llevamos ya algunos años con la Ley en vigor y también discutiendo sobre la prescripción realizada por parte de los enfermeros, pero no sabemos bien si realmente ha tenido un impacto significativo en la práctica enfermera en España o cómo ha beneficiado a los ciudadanos su despliegue. Por el contrario, intuimos que lo que ha sucedido ha sido más bien ruido para ocultar lo que realmente significa de beneficio para ciudadanos y el sistema, produciéndose con este ruido retrasos en el despliegue autonómico de las guías, lo que ha traído incluso cierta discriminación entre los ciudadanos según el territorio donde viven. Es por ello por lo que, sería importante saber y analizar lo que ha sucedido y sus porqués, es tan llamativo que vale la pena evaluarlo.

En estos años se ha echado de menos un plan de aceptabilidad para que los ciudadanos sepan lo que realmente significa el rol de la enfermera como prescriptora y los beneficios que esto les reporta. También por qué no hablar de las ventajas que ofrece con esta regulación el sistema a los ciudadanos y sobre todo, en qué, medida este rol, ya definido hace una década, está beneficiando  a los ciudadanos que toman fármacos de manera crónica y que teniendo a su enfermera, elegida libremente, podría estar ayudándoles de una manera normalizada en la resolución de algunos problemas, mejorando la accesibilidad, en el uso racional de los medicamentos, en el cumplimiento terapéutico o ante la resolución de algún problema de manera más rápida, pero algunos solo hacen aspavientos para ocultar intereses que poco tienen que ver con la adherencia o la seguridad de los ciudadanos que toman fármacos.

¿Qué es la prescripción enfermera? Tal y como presentan los informes de los expertos en su argumentario, el uso del término prescripción enfermera se adopta de manera general y como traducción literal de lo que otros sistemas sanitarios internacionalmente denominan como “non medical prescriber” o “nurse prescribing”, más concretamente. Estos sistemas sanitarios implementaron la prescripción enfermera en los años 80-90 del pasado siglo y en la actualidad es una intervención más de entre los servicios que las enfermeras ofertan en sus sistemas sanitarios.  En España, legalmente se define la “prescripción enfermera” como “la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los enfermeros/as”. Estos medicamentos pueden estar sujetos o no a prescripción médica.

Es necesario entender que las enfermeras ya desarrollan otras competencias en relación al medicamento, entre las que se destaca:

El seguimiento farmacoterapéutico para evaluar la efectividad de la prescripción del tratamiento, la adherencia al tratamiento, la monitorización del cumplimiento terapéutico y el manejo del fármaco por parte del paciente (participación en la conciliación y en la titulación de fármacos…).

La educación terapéutica sobre los medicamentos (información, adiestramiento-autocuidados, dispositivos para su aplicación, etc.).

La indicación-prescripción de fármacos y productos sanitarios en el ámbito de su competencia solo viene a completar estas otras competencias para cerrar el proceso de intervención enfermero, permitiendo a la enfermera ser finalista de los procedimientos que ella misma realiza. Por ejemplo, el soporte para dejar de fumar o para la curación de heridas o quemaduras, suturas o intervenciones de cirugía menor, seguimiento de la cronicidad en situaciones de estabilidad, cuidados a las personas con incontinencia o en las personas con una ostomía o con necesidad de cuidados paliativos, o que padecen una ITU…

Para los medicamentos sujetos a prescripción médica, según el Real Decreto vigente en la actualidad, los enfermeros deberían actuar conforme a protocolos o guías de práctica clínica y asistencial, y mediante la correspondiente orden de dispensación. Por tanto, pueden indicar, usar o autorizar la dispensación de algunos medicamentos sujetos a prescripción médica dentro de lo que se denomina la prescripción colaborativa y en función de las guías elaboradas por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y que la Dirección de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad pública en el Boletín Oficial del Estado en forma de resolución.

Hasta septiembre de 2024, se habían publicado en el BOE diez guías para la indicación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras: heridas, diabetes, hipertensión, quemaduras, ostomías, fiebre, anestésicos locales, deshabituación tabáquica, anticoagulación e infecciones urinarias.

En estas guías se establecen listados de fármacos que las enfermeras pueden indicar, usar o autorizar la dispensación en función de las circunstancias que se describen en ellas.

Así pues, las enfermeras llevamos 10 años trabajando y consensuando unos protocolos que, tras su publicación en el BOE, deben de desplegarse con un nuevo consenso en las comunidades autónomas, y este proceso, se dilata y se dilata, a pesar de que la evidencia científica es común, pero parece que, al llegar a los territorios, las cosas cambian, haciendo eterno el despliegue de las famosas guías y creando desigualdad entre las prestaciones que se ofrecen a los ciudadanos.

Lo cierto es que todavía no sabemos por qué y valdría la pena preguntarse a qué responde la heterogeneidad en el despliegue y la discriminación que lleva consigo, de cara a la resolución de problemas de salud de los ciudadanos en concreto.

Las enfermeras pueden indicar todos los medicamentos que no están sujetos a prescripción médica y prescribir todos los productos sanitarios. Esto se denominaría prescripción autónoma.

Ya en su momento, Javier Carrasco como presidente de FAECAP decía que: “Las enfermeras y enfermeros, por nuestra formación académica, estamos capacitados para diagnosticar problemas de salud y como consecuencia de ello, prescribimos intervenciones en el marco de nuestra disciplina, entre las que se encuentra la prescripción de medicación y productos sanitarios para el cuidado”.

Pero alguna voz se alza contra el rol de la enfermera como prescriptora diciendo:  “Hay problemas de formación y capacitación  para los Grados Enfermeros”. Tranquilidad, se les debe de contestar, no es cierto. Todas las enfermeras y enfermeros formados y titulados en España han recibido formación específica para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, avalada por la acreditación de una agencia de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU).

Durante su proceso formativo teórico y práctico, han integrado conocimientos, habilidades, competencias y actitudes para realizar la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en escenarios y situaciones reales, de forma autónoma y en colaboración con el resto de profesionales del equipo de salud, garantizando siempre la seguridad del paciente y la calidad asistencial.

Ese proceso formativo, en el caso de las enfermeras generalistas, se desarrolla durante 4 años (240 ECTS). En el caso de las enfermeras especialistas se extiende a 6 años.

Los créditos específicos en farmacología son un mínimo de 6 créditos ECTS en el Grado, a la que se suma la formación específica en indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y sus Guías. Se complementan estos créditos con formación en seguridad clínica y formación práctica durante los 84 ECTS de prácticas clínicas.

En un estudio realizado por el Consejo de Enfermería de la Comunidad de Valenciana cuando de catalogó a los podólogos como prescriptores y que hace referencia a la carga lectiva en Farmacología en las Facultades de Enfermería y Podología, demuestran que la media ponderada en número de horas para Enfermería está en 6,64 ECTS, mientras que para Podología es de 6,42 ECTS, y recordemos que los podólogos ya son prescriptores.

Otra cuestión es: ¿qué beneficios aporta el pleno reconocimiento de la enfermera como prescriptora? Los expertos lo tienen claro:

Supone mejorar la accesibilidad a los servicios sanitarios, incluida la necesidad de acceso al fármaco y productos sanitarios.  La enfermera dentro de sus competencias podrá ser puerta de entrada y podrá dar una respuesta finalista a sus necesidades.

Mejora la calidad asistencial y la eficiencia, ya que la enfermera tiene la competencia para responder de forma adecuada a las necesidades de las personas que ellas podrán resolver de manera finalista y según sus competencias, de un modo más eficiente y agilizando la respuesta sin necesidad de duplicar servicios para resolver sus problemas de salud.

Supone mejorar la seguridad con un adecuado entrenamiento en el uso del fármaco y los productos sanitarios. La prescripción enfermera incorpora el uso de la estandarización de procesos y protocolos que sirven no solo para ordenar el uso de estos fármacos y productos sanitarios, sino que finalmente aportan una mejor respuesta a la complejidad y variabilidad de la atención sanitaria al paciente, ya que ordenan la interacción e intercambio y la confluencia de tareas entre profesionales médicos y enfermeros, y mejora los mecanismos de ajuste mutuo dentro de los equipos asistenciales.

La enfermera, al ser un agente clave para el seguimiento de tratamiento, puede detectar factores de riesgo y fomentar factores protectores que evite agudizaciones prevenibles y por tanto ingresos y complicaciones innecesarias.

Supone también una mejora de la satisfacción con la atención, al disponer la persona de un profesional referente para agilizar respuestas, siendo competentes para responder de manera adecuada y eficiente a sus necesidades y dedicando el tiempo necesario para que las personas realicen un uso adecuado de la medicación e integren el autocuidado para mejorar su salud.

El desarrollo inicial de la prescripción enfermera ha supuesto un gran avance para la ciudadanía y para el sistema. Sin embargo, existen limitaciones que impiden a las enfermeras desarrollar todo su potencial competencial para seguir aportando valor a la atención que el sistema aporta como respuesta a las necesidades y problemas de salud de las personas.  Es por ello, que para avanzar es necesario que las enfermeras se reconozcan como prescriptoras en el ámbito de sus competencias por el Sistema Nacional de Salud, como ya se incluyeron previamente a médicos, odontólogos y podólogos. Y esto es lo que busca el Anteproyecto que tenemos en la actualidad en el Congreso de los Diputados hacer explícito el rol de la enfermera como prescriptora, ni más ni menos.

Espero haber dejado claros los puntos que apoyan la propuesta y el valor que reporta a la sociedad el regular el rol de la enfermera como prescriptora.

Bibliografía

  1. Argumentario sobre prescripción enfermera del CGE – (https://colegiooficialdeenfermeriadehuelva.es/sala-prensa/argumentario-prescripcion-enfermera/)
  2. Argumentario de la Asociación Andaluza de Enfermería Comunitaria (ASANEC).
  3. Argumentario del Colegio oficial de Enfermería de Sevilla.
  4. Argumentario del grupo de trabajo de la Línea 3: Desarrollo profesional de la Iniciativa Marco de cuidados.
  5. Francisco Javier Carrasco Rodríguez. Decreto mal llamado “prescripción enfermera ”REV CLÍN MED FAM 2016; 9(2): 73-74.
  6. Seck, F., Masot, O., Carey, N., Roca, J., Botigué, T., Paraíso Pueyo, E., & Lavedán Santamaría, A. (2024). Barreras percibidas por las enfermeras y facilitadores para la implementación de la prescripción enfermera: estudio Delphi y grupo focal. Revista de Enfermería Avanzada, 80, 2106–2120. https://doi.org/10.1111/jan.15936
  7. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8343
  8. Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-14028
  9. Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14474