El derecho a la salud es un principio universal que el derecho internacional ha buscado proteger. En este marco, la misión médica en conflictos armados goza de un estatus de neutralidad e imparcialidad, que le permite prestar atención sanitaria a heridos y enfermos sin discriminación por nacionalidad, raza, religión, ideología, bando o sexo en cualquier guerra declarada o cualquier conflicto armado, y le otorga protección internacional ante ataques a la infraestructura y al transporte sanitario, así como a su personal afecto.

Un principio consagrado en el derecho internacional humanitario, que, codificado en su mayor parte en los Convenios de Ginebra de 1949, un compendio de cuatro convenciones, estableció un marco jurídico inequívoco orientado específicamente en la protección de dicha Misión.

En el primero de ellos, titulado «Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña», recoge su capítulo tercero disposiciones referentes a las “Unidades y establecimientos sanitarios”, contemplando su artículo 19 que: “Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del servicio de sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las partes en conflicto”. No pudiendo cesar esta protección salvo cuando estas infraestructuras sanitarias sean usadas para cometer actos perjudiciales para el enemigo, como recoge el artículo 21 del citado Convenio.

Una protección que se extiende al personal afecto a dichas unidades y establecimientos sanitarios, como dispone el artículo 24 del citado cuerpo normativo, al señalar que: “El personal sanitario exclusivamente destinado a la búsqueda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevención de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administración de las unidades y de los establecimientos sanitarios, así como los capellanes agregados a las fuerzas armadas, serán respetados y protegidos en todas las  circunstancias”.

Del mismo modo ocurre con los medios de transporte de heridos y de enfermos y del material sanitario en general, que “serán respetados y protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias” (artículo 35 del referido Convenio Primero).

Estas disposiciones orientadas al personal militar se completan con el cuarto Convenio de Ginebra relativo “a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra”. Destacando de forma contundente su artículo 18 que: “En ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos, a los inválidos y a las parturientas; deberán ser siempre respetados y protegidos por las Partes en conflicto”. Protección también extensible al personal sanitario civil, siendo: “(…) respetado y protegido el personal regular y únicamente asignado al funcionamiento o a la administración de los hospitales civiles, incluido el encargado de la búsqueda, de la recogida, del transporte y de la asistencia de los heridos y de los enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas”, (artículo 19 del referido Convenio Cuarto).

Sin embargo, esta normativa internacional es sistemáticamente vulnerada en los conflictos contemporáneos, especialmente los ataques y hostilidades en Siria, Ucrania y Gaza, evidencian un atentado grave a estos Tratados Internacionales, convirtiendo a los hospitales, convoyes médicos y al propio personal sanitario en objetivos deliberados o en víctimas de ataques indiscriminados.

Ya en el año 2016, la Dra. Joanne Liu, entonces presidenta internacional de Médicos Sin Fronteras (MSF), se dirigió al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para denunciar la alarmante situación de la atención médica en las zonas de conflicto. En su discurso, afirmó que, en las guerras actuales, «los pacientes y los médicos son objetivos considerados legítimos». Convirtiendo a las unidades sanitarias en el blanco perfecto de los ataques e incursiones militares. Como ejemplo, mencionó el caso de Jasim, en el sur de Siria, donde los propios ciudadanos protestaban para evitar la reapertura de su hospital, conscientes de los riesgos que ello implicaba abrir dicho complejo, colindante a las zonas residenciales donde habitaban.

Esta vulneración sistemática de la protección sanitaria no solo constituye una grave violación de las leyes de la guerra, sino que también representa un ataque directo a la ética humana, atentando a la esperanza y a la supervivencia de los heridos y de las poblaciones civiles en general. Como afirmó contundentemente la Dra. Joanne Liu en dicha comparecencia: “Los efectos de los ataques contra los centros de salud van mucho más allá del rastro de heridos y muertos. No solo destruyen la rutina de salvar vidas, la rutina de la atención médica y los cuidados de la salud. Hacen la vida imposible. Punto”.

Pues la destrucción de una infraestructura sanitaria no sólo aniquila un edificio, ni acaba con la vida del personal sanitario y no sanitario afecto a él, sino que también desmantela la capacidad de una comunidad para tratar a sus heridos y enfermos, para controlar los posibles brotes de enfermedades e infecciones, así como para atender las necesidades más básicas de salud, que pueden ir desde pequeñas asistencias, a partos o a la atención de enfermedades crónicas y cirugías de vida o muerte, con consecuencias devastadoras que trascienden y perduran mucho más allá del cese de las hostilidades.

Si estas hostilidades, y graves quebrantos al Derecho Internacional, lo ponemos en cifras, según Médicos Sin Fronteras, en el pasado año 2024 se produjeron más de 1.600 agresiones a infraestructuras y a personal sanitario, principalmente en Ucrania, como en la franja de Gaza, el Líbano, o en Siria.

Si nos detenemos en estos territorios, desde la invasión a gran escala por parte de la Federación Rusa en febrero del año 2022, los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) han cuantificado en más de 2.200 ataques a la atención sanitaria en el país hasta la fecha, resultando en cientos de muertes y heridos entre personal afecto a la asistencia sanitaria y a los pacientes que estaban ingresados en dichas instalaciones.

En el caso de la Franja de Gaza, el sistema de salud, ya debilitado por años de bloqueo, ha sido llevado al colapso total. Informes de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) y la OMS detallan que la mayoría de los hospitales en Gaza han dejado de funcionar debido a los bombardeos directos, el asedio, la falta de combustible, medicinas y personal. Los números hablan de más de 1.500 trabajadores sanitarios que han sido asesinados por estos ataques. Y según las informaciones más actualizadas el 94% de los hospitales de Gaza han sido alcanzados por los ataques, estando solo la mitad de los centros hospitalarios parcialmente funcionales (18 de 36).

También en la guerra de Siria, organizaciones como Physicians for Human Rights documentaron cientos de ataques deliberados contra instalaciones médicas, así como torturas, detenciones ilegales y ataques al personal sanitario.

Esta estrategia no solo busca desmoralizar a la población, sino que pretende colapsar la capacidad asistencial del Estado para atender a sus ciudadanos, exacerbando la crisis humanitaria y generando un impacto a largo plazo en la salud pública de dichos territorios. Algo intolerable, porque, aunque suene extraño, en las guerras también hay normas, y estas están diseñadas para proteger a la población civil y al personal sanitario.

En suma, este desprecio al derecho internacional que debería proteger especialmente tanto a los civiles como a la misión médica, se está convirtiendo en una característica recurrente de los conflictos de este siglo XXI. La destrucción de la infraestructura sanitaria, y la muerte, tortura y detención del personal sanitario y los pacientes acogidos en dicha red asistencial, no pueden ser consideradas como un «daño colateral» inevitable. Son violaciones flagrantes de los Convenios de Ginebra que exigen una respuesta contundente de la comunidad internacional.

Los líderes mundiales, así como todos los organismos internacionales y los tribunales de justicia, deben luchar contra esta aparente impunidad, que erosiona los cimientos mismos del Derecho Internacional Humanitario. Es imperativo activar mecanismos de investigación independientes y asegurar que los responsables rindan cuentas al respecto. Proteger la sanidad en estos escenarios no es una opción, es una obligación legal y un imperativo moral para preservar un mínimo de humanidad en medio de la barbarie. Sin hospitales que curen y sin sanitarios que salven vidas, la guerra no solo deja muertos en el campo de batalla, sino que condena a sociedades enteras a un futuro incierto.

Bibliografía

Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). (1949). Convenio de Ginebra I relativo a aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). (1949). Convenio de Ginebra IV relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

Pinos, P. (2025, 25 de febrero). MSF denuncia la “total impunidad” de los ataques a misiones médicas en zonas de conflicto. Recuperado de https://elpais.com/internacional/2025-02-25/msf-denuncia-la-total-impunidad-de-los-ataques-a-misiones-medicas-en-zonas-de-conflicto.html

Liu, J. (2016). Discurso de la Dra. Joanne Liu, presidenta internacional de MSF, ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Médicos Sin Fronteras. Recuperado de https://www.msf.es/noticia/las-guerras-hoy-los-pacientes-y-los-medicos-son-objetivos-considerados-legitimos

Médicos y Pacientes. (2025, 21 de septiembre). La OMS muestra su preocupación por los más de 2 200 ataques contra la atención sanitaria en Ucrania desde hace tres años. Médicos y Pacientes – Portal informativo de la Organización Médica Colegial. https://www.medicosypacientes.com/articulo/la-oms-muestra-su-preocupacion-por-los-mas-de-2200-ataques-contra-la-atencion-sanitaria-en-ucrania-desde-hace-tres-anos

Lockyear, C. (2025, 15 de septiembre). Los médicos no pueden parar el genocidio, los líderes mundiales sí. Médicos Sin Fronteras. Recuperado de https://www.msf.es/noticia/medicos-no-pueden-parar-genocidio-lideres-mundiales-si

El País. (2025, septiembre 21). Casi la mitad de los hospitales en Gaza están ya fuera de servicio y solo 5 funcionan completamente: radiografía de un sistema sanitario destruido.  https://elpais.com/videos/2025-06-05/casi-la-mitad-de-los-hospitales-en-gaza-estan-ya-fuera-de-servicio-y-solo-5-funcionan-completamente-radiografia-de-un-sistema-sanitario-destruido.html

Médicos Sin Fronteras. (2025, 1 de agosto). La aniquilación de Gaza. Médicos Sin Fronteras. https://www.msf.es/noticia/la-aniquilacion-gaza

Koteiche, R., Murad, S., & Heisler, M. (2019, 4 de diciembre). Mi único delito fue que era médico: Cómo el gobierno sirio arresta, detiene y tortura a los trabajadores de la salud. Physicians for Human Rights. https://phr.org/es/article/mi-unico-crimen-fue-que-era-medico/