Por supuesto que todos tenemos en nuestra mente la necesidad de garantizar una mayor transparencia en la fijación de los precios de los medicamentos. Y pensamos en ello e imaginamos un derecho ciudadano y una condición esencial para lograr un sistema sanitario más justo y quizás, también, más sostenible. Sin embargo, ¿y si planteamos la cuestión desde otro enfoque?, ¿y si lo tratamos como derecho de acceso a la información?

La falta de transparencia como derechos netos de los medicamentos (es decir, los precios reales después de descuentos y acuerdos confidenciales) contribuye, sin duda al aumento de la presión sobre los presupuestos públicos. Además, sin la rendición de cuentas que exige la transparencia y sin poner el interés público general en el centro nos posiciona ciegos y a oscuras en negociaciones esenciales que afectan a la salud de millones de personas.

Pero en este juego, hay que tener muy presente que, en la aplicación del derecho de acceso a la información, se debe hacer una ponderación de intereses, ya que ese acceso a la información tiene situaciones de excepción, por lo que en cada caso se debe valorar “cuál es el bien jurídico más digno de protección”. Y es aquí donde hay que realizar equilibrios y malabarismos en Derecho, y sí, nos referimos al Derecho, con D mayúscula.

Efectivamente, en relación con el sector farmacéutico a nadie se le escapa que el tema “precios” debe ser transparente, pero ¿y si queremos acceder a información que afecta o vulnera al secreto (know how) de empresas del sector?

Por ello, la balanza a equilibrar implica ponderar ese derecho de acceso a la información pública y la protección de los intereses comerciales de las empresas. Esto no es nuevo para nuestro derecho administrativo. La legislación relativa al acceso a información pública y sus excepciones establecen criterios genéricos cuya aplicación requiere una valoración individualizada caso por caso. Precisamente nuestra “Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información buen gobierno” establece como excepción al acceso a la información el secreto comercial (art.14 apartado h) literalmente indica “intereses económicos y comerciales). Por ello, no es fácil resolver la ecuación que se está construyendo sobre base jurisprudencial.

Como decíamos, en el sector farmacéutico, esta tensión se ha manifestado principalmente en torno al acceso a información sobre precios y condiciones de financiación de medicamentos, cuestión nada baladí por las implicaciones de estrategias y competencia en las empresas y riesgos, que afectan incluso a la innovación e investigación. Debemos por ello, mencionar la sentencia del Tribunal General de 19 de noviembre de 2025 (asunto T-623/22) que analiza otro ámbito de gran importancia para el sector: la protección de información técnica y know-how incluida en los dosieres de autorización de comercialización de medicamentos.

En esencia, sin hacer un examen exhaustivo jurídico del caso y la sentencia a la que nos referimos, debemos indicar que sí marca el camino a seguir. El solicitante en su día, y posterior recurrente en esta sentencia, se refiere a una solicitud de acceso a información técnica sobre una vacuna contra la COVID-19 y cuestionaba su derecho de acceso a la información. Se planteaba algo evidente: la prevalencia a la protección de los intereses comerciales de la empresa BioNTech frente al interés público en el acceso a información sobre un medicamento autorizado en circunstancias excepcionales y de gran relevancia para la salud pública.

La decisión del Tribunal fue clara: en la ponderación de intereses pesó como bien jurídico más digno de protección el know-how técnico. Se fijan criterios relevantes sobre la protección del know-how técnico frente al acceso público a documentos.

El Tribunal constata que se contiene información altamente técnica y especializada: resultados numéricos de ensayos, parámetros específicos, metodologías de caracterización del ARNm y del producto terminado, así como rangos de aceptación en controles de calidad. Esta información constituye un auténtico know-how con valor económico real en un ámbito de tecnología innovadora (vacunas de ARNm) con experiencia industrial muy limitada. Su divulgación permitiría a competidores que desarrollan tecnologías similares ahorrar los esfuerzos científicos, y los recursos necesarios para el desarrollo de sus propios medicamentos, determinar fácilmente los métodos de ensayo óptimos y elaborar estrategias de control sin necesidad de experimentación propia. Esta posibilidad de aprovechamiento por terceros justifica la aplicación de la excepción del artículo 4.2 del Reglamento Europeo 1049/2001. Que en nuestra Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno se traduce en su art. 14.

El detalle técnico, por lo tanto, implica una revelación que beneficia esencialmente a competidores, no al ciudadano en general.

¿Qué debemos concluir o qué debemos entender para aplicar a supuestos similares o análogos? Pues que hay tener una clara delimitación mediante la ponderación de intereses entre transparencia, el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de secretos comerciales en el sector farmacéutico en la UE. Entender que cuando se trata de know-how técnico con valor económico real en sectores innovadores, la protección de intereses comerciales puede legítimamente prevalecer sobre el acceso público, siempre que se practique un examen individualizado, y la información reservada constituya auténtico know-how susceptible de aprovechamiento por competidores, y el solicitante no acredite un interés público concreto y prevalente.

Esta doctrina, que ya se venía aplicando, es esencial y muy relevante para el desarrollo de terapias avanzadas y otras tecnologías disruptivas, donde el know-how técnico constituye el principal activo competitivo de los laboratorios innovadores. Se trata de permitir la investigación e innovación por parte de las empresas del sector, sin “miedo” a los competidores.

Hemos querido simplificar para esta columna, quizás en exceso, el complejo debate jurídico sobre los derechos en juego y el riesgo que puede generarse sobre la investigación en el sector farmacéutico. Esperemos con ello, acercarnos al lector y poner su mirada en esta espinosa cuestión.