En octubre del 2016, hace 9 años y con motivo del XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario español, ya tuvimos la oportunidad de debatir los problemas jurídicos que pudieran venir asociados a las grandes crisis sanitarias: químicas, biológicas, radiológicas, nucleares y/o terroristas. El doctor europeo en Derecho e investigador distinguido del Grupo de Derecho y Genoma Humano de la Universidad del País Vasco, Íñigo de Miguel Beriain recordaba que el sistema sanitario español “sigue centrado en el individuo”, lo que no lo enfoca a una correcta cobertura ante posibles crisis sanitarias. De Miguel advertía entonces que no era oportuno dejar las cosas “a la improvisación”, comentando por otro lado la Ley de 1986 que a su juicio “no concreta los protocolos de actuación”, planteó entonces; reflexionando sobre lo complicado que resulta para las políticas de salud pública un país donde las competencias sanitarias están transferidas a las comunidades autónomas”.

En 1981, Amartya Sen, Premio Nobel de Economía, publicó el libro Poverty and famines: un ensayo sobre el derecho y la privación. Demostró que la hambruna de 1943 en Bengala se debió más a problemas organizacionales y regulatorios que a la propia escasez de alimentos. Cerca de un millón y medio de personas murieron tanto por la lenta respuesta gubernamental al acaparamiento, como por la falta de condiciones jurídicas (entitlement) para que las personas obtuvieran alimentos por parte del gobierno. Las conclusiones de Sen son importantes. Puede haber fenómenos humanos o naturales que afecten gravemente a la propia humanidad. Sin embargo, en uno y otro caso, las respuestas a ellos serán humanas. Deberán existir normas, órganos y procedimientos que, aún en los casos más extremos, determinen actuares para prevenir, paliar o remediar los muchos males que puedan o hayan llegado.

En un aparentemente lejano marzo de 2020, días antes de la declaración del estado de alarma en España por la pandemia del coronavirus, especialistas en derecho sanitario  ya nos preguntábamos si la normativa española; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública o incluso la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales eran suficientes y de cobertura para la crisis sanitaria que se avecinaba, la respuesta era un “no rotundo”.

La pandemia por coronavirus supuso un reto sanitario, pero también jurídico. Se puso en evidencia la necesidad de desarrollar e implementar la normativa en salud publica en nuestro país, insistiéndose en la necesidad de una estrategia urgente enfocada a trazar un marco ético-jurídico que nos pudiera dar una respuesta global a todas las grandes crisis sanitarias que puedan presentarse en el futuro, cambiando las actuales incertidumbres por mínimas certezas.

Año 2025, cinco años más tarde y todo parece seguir igual. No obstante, la realidad es tozuda, y hemos vivido cómo la experiencia con la aparición de un caso de ébola en Madrid, o de un caso del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo en Extremadura, hacen que estemos muy lejos de vivir en ese mundo idílico en el que las grandes crisis sanitarias se afrontarían sin mayor incidencia. De ahí que resulte absolutamente necesario plantearnos urgentemente en España la vigencia de las herramientas con las que contamos para afrontar una emergencia de este calibre.

‘Tenemos que ser conscientes de que solo una profesión no puede con todos los problemas sanitarios’

Las autoridades sanitarias internacionales llevan años temiendo que el virus de la gripe aviar desencadene la próxima pandemia. El Ministerio de Sanidad español alertaba en un informe de enero que el frío y las migraciones de aves silvestres están incrementando la circulación en Europa, y pedía “extremar las medidas de bioseguridad” en las explotaciones avícolas.

El pasado mes de noviembre y con motivo del XXX Congreso Nacional de Derecho Sanitario español, tuvimos la oportunidad de escuchar en una intervención al presidente de la Organización Colegial Veterinaria de España, defendiendo cómo junto al derecho sanitario y la ética, que desempeñan un papel fundamental a la hora de dar cumplida respuesta a estas situaciones, existen numerosas cuestiones que van más allá de lo que las Ciencias de la Salud pueden afrontar, explicando cómo estas situaciones y especialmente tras la pandemia de la COVID, se evidenciaba que la protección eficiente de la salud pública pasaba necesariamente por el enfoque One Health-Una sola salud.

Un enfoque que es más bien una forma de hacer las cosas. Concepto que no es nuevo por otro lado, pues existe desde hace mucho tiempo, desde los años 70, y propone que la salud humana, la animal y la del medioambiente no se traten en esferas distintas, sino de manera ligada. Todos hemos podido constatar que el origen de la COVID, así como de otras enfermedades contagiosas, tiene origen animal. El 60% de todas las enfermedades infecciosas humanas y el 75% de todas las emergentes en África son zoonóticas, es decir, de origen animal. Esto es muy importante porque se trata de prevenir nuevas pandemias y de poner en común el conocimiento para poder identificar cuáles son los riesgos de brotes en determinadas zonas del planeta y ver, justamente, cómo evitar que se propaguen.

Da miedo ver cómo la COVID ha pasado y hay mucha gente que lo da por algo atajado. El riesgo de esto es que no haya un cambio lo suficientemente rápido para prevenir eficazmente la próxima pandemia. Porque la cuestión no es si habrá otra pandemia, sino cuándo la habrá.

El único modelo de trabajo interdisciplinar es el enfoque One Health. Tenemos que ser conscientes de que solo una profesión no puede con todos los problemas sanitarios, lo hemos visto. Pero no sé si seremos capaces de sacar las lecciones que nos ha dado la pandemia.

Hemos visto cómo se sobrecarga el sistema sanitario, los médicos y los enfermeros, porque basamos el tratamiento de una pandemia solamente en la asistencia sanitaria. La clave de todo está en la prevención, y ahí es donde al lado de médicos y enfermeros deben estar los veterinarios y otros profesionales, como los farmacéuticos, epidemiólogos y especialistas del ámbito jurídico sanitario, que seguimos esperando en vano la promulgación de una normativa que permita una respuesta homogénea, dentro de la legislación ordinaria, o la reforma de la ley de salud pública, desarrollando la básica vigente.

El concepto One Health está admitido por todos. La salud es una y es única. La salud animal también se comparte con las personas y vivimos en un medio ambiente que tenemos que cuidar.

En cualquier caso, no cabe sino concluir que España necesita una estrategia enfocada a trazar un marco ético-jurídico que dé una respuesta global a todas las grandes crisis sanitarias que puedan presentarse en el futuro, cambiando las actuales incertidumbres por mínimas certezas, aun siendo plenamente conscientes de que, pese a ello, siempre surgirán situaciones imprevistas. Lo que tengamos previsto antes de ese momento, será lo único que nos permita actuar más o menos adecuadamente.