En el marco regulatorio actual, el suministro del medicamento veterinario a la población se hace a través de la dispensación en las oficinas de farmacias, comercios detallistas y entidades ganaderas y a través de la cesión, sin ánimo de lucro, de los botiquines veterinarios en el desarrollo de la actividad profesional veterinaria (aplicación de tratamiento en consulta y hospitalización), en situaciones de urgencias, para comenzar el tratamiento o en desabastecimiento en el resto de los canales que pone en riesgo la continuidad del tratamiento.
Visto desde la perspectiva de la salud humana, parece lógico y normal, pero la realidad veterinaria es mucho más compleja y por ello, este sistema hace aguas por todas partes.
En primer lugar, hay grandes diferencias entre el mercado del medicamento de uso humano y el mercado del medicamento veterinario, diferencias reconocidas hasta en el Reglamento Europeo 2019/6 que regula el medicamento veterinario en toda la Unión Europea y que en su considerado artículo 4 afirma que: “La experiencia ha mostrado que las necesidades del sector de los medicamentos veterinarios difieren sustancialmente de las del sector de los medicamentos de uso humano. (…) En el sector veterinario, por ejemplo, la existencia de muchas especies animales diferentes crea un mercado fragmentado y la necesidad de grandes inversiones. (…) Por su tamaño, la industria farmacéutica veterinaria es solo una pequeña fracción de la industria de los medicamentos de uso humano. Por tanto, se considera oportuno elaborar un marco regulador que aborde las características y especificidades del sector veterinario, que no puede considerarse un modelo para el mercado de los medicamentos de uso humano”.
En España, en el cómputo total del mercado farmacéutico, el mercado de veterinaria representa un 5% (4% el destinado a animales de producción y 1% destinado a animales de compañía), siendo el mercado de antibiótico veterinario total menos de 0,5% del total absoluto del mercado farmacéutico (menos de 0,08% del mercado de antibióticos corresponde al animal de compañía).
Cuando hablamos de regular los tratamientos en sanidad animal y el mercado de los medicamentos veterinarios, además de hablar del bienestar animal hay que tener siempre presente que hay dos realidades muy distintas con necesidades extremadamente diferentes.
Por un lado, los animales de producción que tienen una vida relativamente corta, acorde a la productividad y a la rentabilidad económica y cuyos tratamientos se deben controlar de manera estricta por la necesidad de la seguridad alimentaria.
‘La sensibilidad social actual hacia los animales de compañía choca con la tradicional falta de empatía de la Administración’
Y por otro lado, los animales no productores de alimentos (animales de compañía, animales silvestres, animales en cautividad, animales en programas de protección y recuperación por el riesgo de su especie, etc.) que viven toda su vida biológica, incluida la etapa geriátrica con múltiples patologías y necesidades terapéuticas que se deben poder atender y tratar en base al conocimiento científico actualizado porque el principal valor es preservar su vida y su bienestar por el valor ecológico o por el vínculo emocional que los humanos han desarrollado hacia estos individuos.
La sensibilidad social actual hacia los animales de compañía choca con la tradicional falta de empatía de la Administración cuando enfoca las medidas sanitarias en salud animal de manera expeditiva y con mentalidad de animales de producción, siendo hoy un claro problema sanitario y social que nada tiene que ver con las competencias de un ministerio dedicado a la producción agropecuaria. Desgraciadamente, a nivel del entendimiento político y del reparto de las competencias en la Administración parece que esta obvia realidad se resiste a penetrar.
Nos parezca bien o mal, debemos tener presente que los animales de compañía son considerados miembros de familia en más del 40% de los hogares españoles, existiendo en España aproximadamente 30 millones de animales de compañía, de los cuales, la mitad perros y gatos, siendo un tema ya presente y real. Si seguimos sin atenderla debidamente se transformará en un serio problema de salud pública.
Y este es un tema que necesita una real gestión One Health, que nada tiene que ver con lo que ahora se nos “vende” como tal desde la administración sanitaria central: fuertes prohibiciones en la prescripción y uso del medicamento en veterinaria y barra libre con ciertas recomendaciones en la salud humana. No se puede estar más equivocado.
En los grandes problemas de salud pública, lo que hace falta es una real colaboración de las dos partes de la medicina, con un entendimiento real de la complejidad del problema y con un respeto real de todos los profesionales sanitarios implicados.
A pesar de las fuertes protestas por parte de todo el sector veterinario español al largo de estos últimos seis meses, los ministerios implicados (Agricultura y Sanidad) hacen oídos sordos, actúan con soberbia y defienden con uñas y dientes su reciente normativa, atreviéndose a decir que el cambio no está encima de la mesa, que los veterinarios nos inventamos el problema y que la norma deriva de Europa. Será que todos los profesionales del sector tenemos un problema de comprensión lectora. Se nota de lejos una falta del conocimiento del problema y un alejamiento de la realidad.
La verdad es que al aplicar el RD 666/2023 al pie de la letra, no se permite emplear el conocimiento técnico y científico actualizado en la prescripción y uso del medicamento veterinario, sino que se obliga a ceñirse a los registros técnicos de todos los medicamentos, la inmensa mayoría obsoletos, y además, se prohíbe usar el antibiótico más adecuado desde el primer momento porque se debe empezar siempre por uno de categoría D, a posteriori, pasar a uno de categoría C y solo con un antibiograma previo se puede usar un antibiótico de la categoría B. Los antibióticos del grupo A están restringidos al uso para el ser humano, prohibidos en los animales de producción, y permitidos solo en caos muy excepcionales algunos de ellos en el animal de compañía.
Esto conduce a crear unos enormes vacíos terapéuticos, implica grandes retrasos en poder acceder a la medicación adecuada, dejan especies de animales sin poder ser tratados por no tener ningún medicamento registrado para ellos, entrando en una cascada de prescripción prácticamente imposible, conduce a un empeoramiento de la situación clínica, se alarga en tiempo la situación patológica e incluso pueden aparecer daños de los órganos internos, septicemia y fallecimiento de los casos clínicos.
De este modo, el facultativo veterinario está obligado permanentemente a moverse entre normas contradictorias que le obliga cumplir con su vocación y deber deontológico, para preservar la integridad y el bienestar del animal y, a la vez, cumplir con la obligación legal de la nueva prescripción veterinaria introducido por el RD666/2023, sometiendo al animal a un tratamiento inadecuado y a una práctica negligente, y a una infracción grave al incumplir con el art. 25 de la ley 7/2023 de protección de los derechos y bienestar animal que contempla que queda totalmente prohibida “cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte” a los animales.
Las constantes contradicciones entre el código deontológico, la buena práctica veterinaria y la absurda normativa derivada de este Real Decreto, los reiterados conflictos que se producen por el desabastecimiento y la ineficiente dispensación en las farmacias, la frustración de no poder prescribir los medicamentos más adecuados, prácticamente anulando el criterio clínico y el conocimiento técnico-científico actualizado, la frecuencia desproporcionada de declaración exigida en PRESVET (quincenal), los interminables campos que se requieren rellenar en un documento Excel en el mundo de la digitalización y de la IA han conducido a un incrementado insostenible del estrés laboral grave y generalizado, rozando la puntuación máxima, y que afectan a todo el colectivo independientemente de su situación laboral, empleados por cuenta ajena y propia (estudio UNED) en un sector ya de por sí muy afectado por el burnout y la fatiga por compasión.
Además, se detecta una posible afectación de derechos laborales o de conciliación, especialmente por los plazos que impiden una organización razonable del tiempo (unos 50 minutos diarios dedicados a la burocracia introducida por el PRESVET), y del principio de igualdad, siendo una forma de discriminación estructural contra el sector veterinario careciendo de equivalencia en los otros sectores sanitarios.
Con todos estos factores sobre la mesa, la productividad de todo el sector está muy afectada.




