La necesaria regulación de los aspectos laborales de los profesionales de la medicina dispone de marcos establecidos acordes con la naturaleza jurídica de la entidad gestora en que desarrollan su tarea.
Por una parte, el Estatuto Marco para las entidades procedentes del antiguo INSALUD y gestionadas directamente por las Consejerías o los servicios de salud de las CCAA junto al Estatuto Base del Empleado Público; y, por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores con sus correspondientes Convenios Colectivos o de Empresa en el ámbito de las empresas o fundaciones públicas.
En la actual controversia generada por la propuesta de reforma del Estatuto Marco no debemos olvidar de dónde venimos. En el ámbito de la gestión directa, que es como decíamos, el afectado por dicho Estatuto, venimos, como en muchos otros casos, de instrumentos de gestión y administración de nuestro SNS.
En este caso, de una adaptación más del modelo de estatuto marco nacido en 1966 en un sistema sanitario de Seguridad Social de gestión centralizada y de concepto funcionarial del ejercicio profesional. Este modelo contempló primero al personal médico, después al personal no sanitario y al denominado “no facultativo” mediante reformes en la década de los70.
Al descentralizarse la gestión sanitaria de forma progresiva en las CCAA se optó por una reforma de la regulación existente y se promulgó la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del denominado personal estatutario de los servicios de salud. Esta Ley reguló de forma integral la relación laboral de este personal de régimen funcionarial singular enmarcado en la Seguridad Social, adaptando la normativa a las características específicas de las profesiones sanitarias y a la gestión descentralizada.
Definió el régimen jurídico de ese personal estatutario, marcó las bases en que desarrollarían las comunidades autónomas ese ámbito e introdujo medidas para controlar la temporalidad y la irregularidad en los nombramientos. Sufrió en el 2012 una nueva revisión con relación a la temporalidad.
No se optó por una regulación general para el SNS que impulsara una progresiva laboralización del personal, el desarrollo de la carrera profesional y la introducción de mecanismos de motivación e incentivación, como la propuesta en el Informe Abril Martorell de 1992 y otros muchos informes posteriores de reforma de nuestro sistema sanitario.
Ahora con motivo de las diferencias en su desarrollo en las CCAA, como no podía ser de otra forma si atendemos a las realidades de estas y creemos en el principio de subsidiariedad, se promueve un Nuevo Estatuto Marco. No parece, o no lo conocemos, que esta nueva Ley tenga inspiración en las adecuaciones que hayan obtenido un mejor resultado en las CCAA.
Una vez más la nueva ley perpetúa la concepción igualitaria del ejercicio profesional sin atender suficientemente a las realidades de las profesiones, ni a su desarrollo, ni a las líneas de atención en las que opera, ni a las de los centros sanitarios en que debe ser aplicada. Pero, sobre todo, en lo que a los profesionales sanitarios respecta, a los principios del profesionalismo. Como tampoco lo hacen los marcos reguladores de Convenio Colectivo, aunque sí en algunos casos los convenios de empresa.
El grado de reconocimiento de la aplicación de los valores del profesionalismo, como base del compromiso con el paciente y la sociedad, no parecen tener excesivas referencias según muchos expertos. Por descontado que no cabe hablar de todo esto si no hablamos de estabilidad, jornadas o guardias. Pero también será cuestión de hablar de qué se retribuye en esas jornadas y esas guardias y qué valor diferencial le damos.
‘La medicina digital debe ser un medio y no un fin para la mejora de la productividad y de la accesibilidad’
No parece visualizarse el reconocimiento del desarrollo permanente de las competencias específicas y el profundo conocimiento actualizado de la ciencia a través del aprendizaje continuo, el carácter humanista de la práctica asistencial, las competencias transversales no eminentemente clínicas pero esenciales para la práctica clínica, las competencias digitales en tiempos de la IA, la promoción de la atención proactiva o la contribución a la sostenibilidad del SNS.
Cierto es que hay una opinión generalizada de que existe un salto generacional en la manera de vivir y practicar la medicina de los médicos veteranos a los médicos más jóvenes. Para algunos es peor y para otros solo diferente. La realidad es que los jóvenes profesionales no son más que el reflejo de una generación nueva, con otra escala de valores y otros filtros para ver la realidad. No es que no tengan valores, es que tienen otros distintos, como ha ocurrido en cada generación con respecto a la precedente a lo largo de la historia. Y más en la actualidad con la irrupción abrupta, constante y rápida de la tecnología.
Según grupos de expertos parece un reto de máxima prioridad para los enseñantes, las administraciones, los operadores y los propios profesionales garantizar una transmisión sólida entre generaciones de los valores del profesionalismo sobre los que sustentar todas las transformaciones.
Los marcos de relaciones laborales no pueden dejar fuera el preservar el carácter humanista de la relación médico-paciente por encima de la medicina digital, que debe ser un medio y no un fin para la mejora de la productividad y de la accesibilidad.
Las competencias específicas requieren de una actualización continua y más rápida que nunca. El razonamiento clínico tiene hoy en las nuevas tecnologías excelentes atajos en el quehacer clínico, pero es este último y sus resultados lo que debe ser reconocido.
La utilización adecuada de los recursos disponibles en cada caso y en beneficio de todos debe contribuir a la sostenibilidad del sistema y debe ser una función reconocida.
La profesión médica es una profesión en transformación y hoy ya requiere de unos marcos relacionales con sus empleadores que tengan en cuenta tecnología y humanismo, el carácter multidisciplinar de la profesión con la necesidad de dominar competencias no clínicas pero indispensables para la práctica (comunicación, trabajo en equipo, generación y análisis de datos, etc.) y la autonomía profesional ligada a los resultados en la atención a la salud de las personas. En la crisis epidemiológica reciente tuvimos un buen ejemplo de todo ello y de la ratificación del principio de subsidiariedad.
Seguramente ya no son tiempos de Estatuto Marco como los que nos han precedido, aunque una parte y otra insistan.
Ni el profesional médico ni su empleador público encontraran en marcos laborales como los actuales, igualitaristas y con un componente dominante de los aspectos de reconocimiento de la actividad mecánica, soluciones al agotamiento laboral, al efecto abrumador de la actividad creciente o al enfoque vital y a las prioridades de las nuevas generaciones. Como tampoco al pleno desarrollo de los valores del profesionalismo. A ello tampoco ayuda el modelo de asignación de recursos a los centros.
Hace unos cuantos años algunos decíamos que los profesionales sanitarios deben ser retribuidos de forma igual por lo que son y de forma diferente por lo que hacen con lo que son y de cómo hacen lo que hacen con lo que son. Puede que aún tenga vigencia.





