Estimados lectores, esta columna pretende siempre mantenerse en el foco de la actualidad y, como ejercicio real de la transparencia (término que se usa permanentemente por los políticos y los medios de comunicación). Todos ellos, y hacemos especial hincapié en este punto, con una visión totalmente aséptica y sin cuestiones políticas, que en nada se pretende ni tampoco nos corresponden.

Lo primero para valorar con carácter general qué es la transparencia para la Administración Pública y qué supone el derecho de acceder a información, hagamos un “encaje” de estas cuestiones.

La transparencia y el acceso a la información en salud representan una disyuntiva crítica entre el derecho ciudadano a saber y el derecho fundamental a la privacidad del paciente y la seguridad de sus datos. Enfrentar este dilema exige un equilibrio, no una elección entre uno u otro, promoviendo una cultura de responsabilidad compartida. Compartida que no siempre es bien recibida por la autoridad pública correspondiente.

Es al mismo tiempo y teniendo competencias compartidas la Administración General de Estado y la Administración Autonómica (en este la Canarias), y por exigencias de la propia Constitución del 78, exige y existe una corresponsabilidad frente al ciudadano, frente a la rendición de cuentas y frente a la información a proporcionar.

Es importante, primero, entender la disyuntiva: privacidad vs. rendición de cuentas, y en este sentido hay que recalcar la necesidad de transparencia. Es crucial para la toma de decisiones, la mejora de la calidad asistencial, la rendición de cuentas en la gestión de recursos públicos y el aumento de la confianza en las instituciones sanitarias, confianza entre las propias administraciones públicas implicadas, y confianza del ciudadano en las instituciones.

La transparencia como obligación de la administración sanitaria: aproximación

La exigencia de transparencia en la actividad pública cumple una doble función: a) posibilita que la ciudadanía exija responsabilidades políticas y jurídicas a los mandatarios y gestores públicos, cumpliendo así una función preventiva de corruptelas y malas prácticas, y generando confianza de la ciudadanía en sus instituciones públicas; b) permite que la ciudadanía colabore y participe directamente en el quehacer público mediante propuestas de mejora, evaluaciones, etc., y es que, realmente, la transparencia pierde en buena medida su sentido si no va acompañada de un proceso de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas y en su posterior evaluación.

Como no podía ser de otra forma, la transparencia y el impulso de la participación ciudadana son deberes de las administraciones sanitarias y así se contemplan expresamente en las leyes sanitarias básicas. En efecto, La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, reconoce el derecho a la información sanitaria asistencial. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, exige utilizar criterios de transparencia en la elaboración y distribución de la información que responda a las necesidades del Sistema Nacional de Salud (artículo 58.2), toda vez que la ciudadanía tiene derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, a la par que dispone de instrumentos de participación social (artículo 67).

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sienta la transparencia como uno de los principios generales que han de presidir las actuaciones en materia de la salud pública (artículo 3.f), y también establece el derecho de los ciudadanos a la participación efectiva en las actuaciones de salud pública (artículo 5). En fin, las leyes sanitarias reconocen a la ciudadanía el derecho a saber para poder ejercitar el derecho a participar en la toma de decisiones y en su posterior evaluación.

Es decir, el soporte legal está claro. Ahora bien, aplicando única y exclusivamente la Ley 19/2013 de Transparencia, Derecho de Acceso a la Información y Buen Gobierno, y centrándonos solo en el derecho de acceso de los ciudadanos a cualquier información, por escrito, mediante solicitud “sin necesidad de motivarla” podemos solicitar a cualquier de las administraciones públicas implicadas, sean del rango que sean, del estamento que sea, (estatal o autonómica, de salud o de interior, local o no local, …. es decir, cualquiera de los actores implicados en este espinoso asunto), y nos deben dar dicha información. Pueden, por motivos específicos, negarnos esa información (por ejemplo, seguridad nacional o por protección de datos personales…personas concretas infectadas). Eso sí, debe estar motivado pues el ciudadano puede acudir a otra instancia exigiendo esa información.

La transparencia y el impulso de la participación ciudadana son deberes de las administraciones sanitarias

Obviando las consideraciones en este delicadísimo asunto, sobre transparencia, como ejercicio de dar, suministrar información de forma activa, a todos, amén de las obligaciones entre administraciones… (seguro que según el nivel de exigencia cada uno puede obtener una valoración diferente o motivos para no dar esa información) nos centramos solo en el derecho a la información.

Dejemos aquí que el lector pueda valorar a su criterio (siempre debe ser sin consideraciones políticas por supuesto), el devenir de esas solicitudes administrativas ante las administraciones, y que deben ser resueltas de forma motivada en un mes. ¿Qué recorrido o resultado tendrán?

Ya que es objeto de esta columnista únicamente llamar la atención sobre asuntos de interés y su conexión con una realidad algo “maltrecha” pero sí muy utilizada, como es la transparencia y el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, amparados por normas de alto rango normativo para ello, dejamos en la mente de nuestros seguidores, la imagen del escenario y la suerte que correrán las peticiones de información, que ya hay, y las que vendrán.