El Ministerio de Sanidad ha abierto a consulta pública el Anteproyecto de Ley de Organizaciones de Pacientes, una medida fundamental para regular y dotar de mayor estructura a dichas organizaciones, y que ha estado abierta hasta el pasado 23 de septiembre de 2025. De esta forma, las organizaciones de pacientes, en particular, y la ciudadanía, en general, pudieron hacer llegar sus aportaciones y comentarios a través de un buzón de correo electrónico específico.
La necesidad de una ley de estas características se ha vuelto cada vez más patente debido a la creciente relevancia de las organizaciones de pacientes en la mejora de la calidad del sistema sanitario. Y es que, estas entidades no solo juegan un papel esencial en la atención a los pacientes, sino que también contribuyen significativamente a la mejora de la gestión y la eficiencia del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Los objetivos de esta medida son varias. Uno de ellos es dotar de un marco legal específico para las organizaciones de pacientes que actualmente carecen de entidad jurídica propia. Sin un marco jurídico claro, su capacidad de alcance se ve limitado, y su crecimiento está estancado. En la actualidad, las asociaciones están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sobre el Derecho de Asociación, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. No obstante, estas normativas no contemplan el reconocimiento y desarrollo de las organizaciones de pacientes y sus derechos y obligaciones en el ámbito del SNS.
Pero el alcance de esta normativa va mucho más allá. Concretamente busca establecer de forma clara los derechos y las obligaciones de las entidades de pacientes, además de definir sus ámbitos de participación en los órganos de co-gobernanza del SNS. A día de hoy, aquí hay también un vacío patente, a nivel legal, que igualmente dificulta la identificación de las organizaciones que son clave y que pueden influir y participar en la toma de decisiones dentro del sector sanitario.
La norma también tiene como objetivo crear un registro oficial de organizaciones de pacientes, lo que permitirá un mejor seguimiento y coordinación entre estas entidades y el SNS.
Como posibles soluciones alternativas, se han barajado otras opciones, como la adaptación de normativas existentes o el impulso de iniciativas no regulatorias. Sin embargo, la necesidad de establecer una ley específica con rango normativo parece insustituible, ya que otras alternativas no serían suficientes para dotar de la entidad jurídica necesaria a las organizaciones de pacientes y definir el verdadero papel que pueden y deben llegar a jugar dentro del SNS.
De este modo, el Anteproyecto de Ley de Organizaciones de Pacientes busca cubrir un vacío legal y ofrecer una regulación adecuada a estas entidades, que desempeñan un papel fundamental en el funcionamiento del SNS.
Aportaciones de EUPATI-España
La consulta pública ha sido, sin duda alguna, una gran oportunidad para que las organizaciones de pacientes y la sociedad participen en el proceso legislativo, contribuyendo a una norma que favorezca el bienestar de todos los ciudadanos. En este sentido, EUPATI – España presentó una serie de propuestas, con el fin de que el Ministerio de Sanidad les tuviera en cuenta; concretamente fueron las siguientes:
Aspectos fundamentales que debería contemplar esta Ley
Lo que ha de determinar que una entidad sea considerada como asociación u organización de pacientes son sus fines, es decir, que el objetivo de dicha entidad sean los pacientes y no una patología concreta. Deben incluirse asociaciones transversales, que no se limiten a una única enfermedad o grupo de enfermedades, si no que se desarrollen en ámbitos comunes a todos como derechos, cuidados, participación, investigación, formación, asesoramiento, etc. Es importante destacar que una entidad transversal lo puede ser una asociación de pacientes y no solo aquellas entidades constituidas como federaciones o plataformas de asociaciones.
En este sentido, debe establecerse un registro público, actualizado y accesible, donde se permita identificar a una asociación de pacientes como tal, su ámbito y su representatividad.
Asimismo, los procesos de participación deben ser públicos y transparentes, especialmente en la selección de pacientes por parte de organismos públicos para estudios, comités o consultas, especialmente relevante en la actualidad con la nueva regulación de la evaluación de tecnologías sanitarias, así como cualquier otro proceso que se determine en un futuro.
En cuanto a la financiación, deberá garantizarse que las entidades puedan obtener fondos privados, incluso de la industria farmacéutica, que sea compatible con la obtención de fondos públicos, puesto que la financiación propia (cuotas de asociados) es insuficiente para el sostenimiento y desarrollo de sus fines y la financiación pública es escasa y muy limitada al desarrollo de proyectos.
También habrá de contemplarse la aplicación subsidiaria de la actual Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en lo que no prevea la nueva regulación, así como establecer un período transitorio para que las actuales asociaciones de pacientes puedan inscribirse en el registro específico que se cree sin necesidad de trámites adicionales más allá de constatar la existencia en sus fines la atención a los pacientes en cualquiera de sus formas.
Principales dificultades a las que se enfrentan las organizaciones de pacientes
La principal dificultad es la ausencia de un marco jurídico propio. Actualmente todas las asociaciones se regulan de manera genérica, sin diferenciar qué tipo de asociación es o qué intereses representan. En cuanto a la financiación, existen dificultades para acceder a financiación pública suficiente y sostenida, limitando su capacidad de acción y profesionalización. Asimismo, existen obstáculos para acceder a dicha financiación pública en el caso de obtener financiación privada por la falta de criterios claros sobre compatibilidad, transparencia y conflictos de interés. La financiación pública debe ser accesible de forma directa por cualquier entidad de pacientes, sin que los fondos estén gestionados por entidades privadas intermediarias que condicionen el reparto y acceso a los mismos.
Por otro lado, se constata una escasa participación real en los procesos de gestión y decisión del sistema sanitario, muchas veces limitada a consultas simbólicas y sin una fundamentación clara de qué pacientes y cómo han sido
seleccionados para su participación. Se trata de dificultades de acceso e invisibilidad de asociaciones de carácter transversal, que no encajan en modelos centrados en patologías concretas.
Derechos que deben quedar reflejados
Derecho a participar de forma activa, aunque no vinculante, en los órganos de decisión, debiendo existir un proceso transparente de convocatoria y selección, en el que cualquier entidad pueda participar y ser seleccionada de acuerdo con unos criterios claros previamente establecidos y conocidos.
Derecho a recibir y a acceder a información pública relevante para el ejercicio de su labor.
Derecho a obtener financiación pública adecuada para el desarrollo de sus actividades de forma estable y permanente y no sólo vinculada al desarrollo de proyectos o actividades concretas.
Derecho a obtener financiación privada con criterios claros de transparencia.
Derecho al reconocimiento de su diversidad.
Deberes que deben ser recogidos
Deber de inscripción en un registro específico de asociaciones de pacientes, con la obligación de mantener los datos actualizados con la justificación periódica de ser una entidad activa.
Deber de actuar con transparencia en su financiación, estructura y actividades.
Deber de representar de forma ética y responsable a los pacientes, evitando conflictos de interés.
Deber de colaborar con las administraciones públicas en la mejora del sistema sanitario.
Deber de respetar la pluralidad de voces dentro del movimiento asociativo, fomentando la inclusión y la cooperación.





