Derecho sanitario y COVID-19
El pasado 8 de octubre del 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) en su Auto nº 128/2020, dejaba sin efecto la Resolución que restringía la libertad de movimiento en la ciudad de Madrid y otras nueve de la comunidad autónoma. Recordemos que dicha Resolución obligaba al cierre perimetral de la capital y otros nueve municipios de la región, fijándose un plazo máximo de 48 horas para la adopción de estas medidas. Estableciéndose por el Gobierno Central que la misma era de obligados cumplimiento, a pesar del voto en contra de las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid, así como el voto particular