La sanidad penitenciaria entre cuatro paredes
El derecho a la salud es un derecho universal que no puede verse limitado por la privación de libertad. La Constitución Española reconoce en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios. Además, este artículo de la Ley Orgánica General Penitenciaria (1/1979, de 26 de septiembre) recoge la obligación de la Administración penitenciaria de velar por la vida, la integridad y la salud de los internos en prisión. En dicha Ley se fijan las condiciones básicas de la asistencia sanitaria a las personas internas