Los medicamentos huérfanos y las terapias de alto impacto económico representan uno de los dilemas éticos más complejos en los sistemas sanitarios contemporáneos. El elevado coste de desarrollo que presentan, sumado al limitado número de beneficiarios, genera tensiones entre los principios de justicia, equidad y eficiencia que orientan la distribución de recursos sanitarios. Las decisiones sobre financiación, o denegación, de estos medicamentos trascienden el ámbito puramente técnico para convertirse en cuestiones morales fundamentales sobre el valor que asignamos a la vida humana, los límites de la solidaridad y las obligaciones de las instituciones sanitarias.

Las enfermedades raras representan paradigmas singulares. Invisibles para la mayoría, más de una intensidad devastadora para quienes las padecen. Dentro de este contexto, la cuestión del acceso a los medicamentos huérfanos emerge como un nudo crítico, tensando los límites de la ética, la economía y el derecho. Por ello, las decisiones o denegaciones de financiación no son meramente una cuestión administrativa, sino un reflejo profundo de los valores fundamentales que sustentan la sociedad.

Teniendo en cuenta las singularidades de esta problemática, analizaremos cómo diversas teorías de la filosofía del derecho y los valores de los que nos hemos dotado, como generadores de la fundamentación axiológica del ordenamiento jurídico, iluminan las complejidades inherentes al acceso o la denegación de estos fármacos que, para los pacientes, representan la línea entre la esperanza y la desesperación. Asimismo, consideraremos la incipiente jurisprudencia española en la materia y los debates actuales sobre la financiación de medicamentos huérfanos, buscando desentrañar cómo los principios filosóficos se materializan o se diluyen en el ordenamiento jurídico y en el discurso público, en un intento por comprender la urdimbre de la rareza en el tejido de la justicia.

En todos los casos, haremos especial referencia a las situaciones de denegación de fármacos, porque las decisiones sobre financiación de estos medicamentos enfrentan a los sistemas sanitarios a preguntas fundamentales: ¿Debe el coste ser un factor determinante en la decisión? ¿Cómo equilibrar las necesidades de pocos individuos con enfermedades raras frente a las de muchos con enfermedades comunes? ¿Existe un límite éticamente aceptable al gasto por paciente? Estas cuestiones no son meramente técnicas, sino profundamente morales.

El iusnaturalismo y la dignidad humana

El iusnaturalismo, con su convicción en la existencia de un orden moral objetivo y universal que precede y fundamenta al derecho positivo, se erige como un potente faro para iluminar la injusticia potencial de la denegación de acceso a medicamentos huérfanos. Desde esta perspectiva filosófica, los derechos a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud no son concesiones del Estado, sino atributos intrínsecos a la naturaleza humana, inviolables e inalienables. La Constitución heredera de esta tradición humanista, articula y reconoce estos derechos, encuadrándolos en el más amplio concepto de Estado Social.

La negativa a proporcionar un medicamento esencial para la supervivencia o para aliviar el sufrimiento extremo de un individuo afectado por una enfermedad rara constituye una afrenta directa a estos derechos primordiales, según promulga el iusnaturalismo. La baja prevalencia de la enfermedad y la consiguiente falta de atractivo comercial del tratamiento no pueden, bajo esta concepción ética, eclipsar el valor inherente de cada vida humana. La obligación del Estado de garantizar el acceso a la salud, por ende, no se limita a las enfermedades comunes o económicamente rentables, sino que se extiende a todas las condiciones que amenazan la dignidad y la existencia de sus ciudadanos. La jurisprudencia española, aunque cautelosa en su explícita adhesión al iusnaturalismo, ha manifestado en ocasiones una sensibilidad hacia la protección de los derechos fundamentales en situaciones de urgencia médica y vulnerabilidad extrema, insinuando una subyacente consideración por principios morales trascendentes.

El positivismo jurídico y la jerarquía de la norma

En contraposición a lo anterior, el positivismo jurídico, con su énfasis en la separación conceptual entre el derecho y la moral, analiza la denegación de acceso a medicamentos huérfanos desde la estricta observancia de las normas positivas vigentes. La legalidad de tal decisión se evalúa en función de su conformidad con las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos establecidos. Se examinan meticulosamente las normativas que rigen la financiación de medicamentos, los criterios de evaluación definidos por la AEMPS o la EMA y las políticas de gestión sanitaria implementadas por las comunidades autónomas.

El positivismo jurídico subraya la importancia de la predictibilidad y la aplicación uniforme de las reglas. Si la denegación de un medicamento huérfano se fundamenta en criterios legalmente sancionados, como la ausencia de evidencia científica concluyente, la no inclusión en la Cartera de Servicios del SNS o la falta de una partida presupuestaria específica, se consideraría una acción legítima dentro del marco jurídico existente.

Sin embargo, esta perspectiva adolece de una potencial ceguera ante las imperfecciones morales o las consecuencias injustas que pueden derivarse de la aplicación estricta de normas que no consideran la singularidad y la urgencia de las necesidades de los pacientes con enfermedades raras. La rigidez del positivismo puede, en este contexto, legitimar resultados que chocan frontalmente con las intuiciones éticas fundamentales sobre la compasión y la justicia.

El utilitarismo y el bienestar de la mayoría

La filosofía utilitarista, con su principio rector de maximizar la felicidad o el bienestar para el mayor número de individuos, introduce una compleja dimensión al debate sobre los medicamentos huérfanos o terapias de alto impacto económico. El argumento utilitarista podría sostener que los recursos limitados del sistema sanitario deben ser asignados de manera que produzcan el mayor beneficio global para la población. Desde esta perspectiva, la inversión considerable en tratamientos para un número reducido de pacientes con enfermedades raras, a menudo a un coste per cápita muy elevado, podría considerarse una asignación ineficiente de recursos que podrían generar mayor bienestar si se destinaran a abordar las necesidades de salud de una porción más amplia de la ciudadanía.

No obstante, la aplicación directa y sin matices del utilitarismo en este ámbito conlleva serios riesgos éticos. Ignora la intrínseca valía de cada vida individual y puede conducir a la marginación de las minorías terapéuticas, cuyas necesidades no se ajustan a la lógica de la maximización cuantitativa. Una visión utilitarista más sofisticada debe incorporar consideraciones sobre la equidad, la justicia distributiva y el impacto a largo plazo en la cohesión social y la confianza en el sistema sanitario. El sufrimiento y la desesperación causados por la denegación de un tratamiento que puede aliviar una enfermedad grave, deben ser cuidadosamente ponderados en la ecuación utilitarista, reconociendo que la calidad de vida y la esperanza de las minorías también contribuyen al bienestar general de la sociedad.

Las teorías de la justicia distributiva: el imperativo de la equidad

Las teorías de la justicia distributiva, que exploran los principios para una asignación justa de los recursos y las cargas en una sociedad, ofrecen marcos conceptuales cruciales para abordar la problemática de los medicamentos huérfanos o de alto impacto económico.

La teoría de la justicia como equidad de John Rawls: la teoría de John Rawls postula la justicia como equidad. Propone que los principios de justicia son aquellos que serían elegidos por personas racionales, libres e iguales, en una situación hipotética de «posición original» donde no conocen su posición social. Esta situación, también llamada «velo de ignorancia», asegura que los principios se elijan sin favoritismo, favoreciendo la igualdad y la justicia, entre otros. Así, el “principio de diferencia”, establece que las desigualdades sociales y económicas solo son justificables si benefician a los miembros menos aventajados de la sociedad. Los pacientes con enfermedades raras, dada la singularidad y la gravedad de sus condiciones, así como la limitada disponibilidad de tratamientos, se encuentran claramente entre los grupos más vulnerables. Desde la perspectiva rawlsiana, la financiación de medicamentos huérfanos puede interpretarse como una medida necesaria para mitigar la injusticia inherente a su situación y garantizar que se les brinde una oportunidad equitativa de bienestar y salud. El principio de diferencia podría justificar la asignación de recursos específicos, incluso significativos, para satisfacer sus necesidades terapéuticas, reconociendo su posición desventajosa por tener mala suerte en la lotería genética.

La teoría de las capacidades de Amartya Sen y Martha Nussbaum: Amartya Sen y Martha Nussbaum, desde una perspectiva centrada en las capacidades humanas, argumentan que la justicia social se mide por la capacidad de los individuos para llevar una vida que valoran. La salud es una capacidad fundamental que subyace a muchas otras, permitiendo a las personas participar activamente en la sociedad y desarrollar su potencial. La denegación de un medicamento huérfano que podría mejorar sustancialmente la salud de un paciente con una enfermedad rara restringe severamente su capacidad para desarrollarse y vivir una vida plena. Desde esta óptica, el Estado tiene la obligación de tomar medidas razonables para garantizar que todos los ciudadanos alcancen un umbral mínimo de capacidades, lo que incluiría la financiación de tratamientos esenciales, incluso para enfermedades minoritarias, como una inversión en la libertad y la dignidad de cada individuo.

La filosofía de los derechos humanos: un mandato universal de protección

La filosofía de los derechos humanos, con su proclamación de derechos inherentes a la dignidad de cada ser humano, reconocidos y protegidos por el derecho internacional, fortalece la argumentación a favor del acceso a los medicamentos huérfanos o de alto impacto económico. El derecho a la protección de la salud, aunque formulado de diversas maneras en los tratados y declaraciones internacionales ratificados por España, subraya la obligación de los Estados de adoptar medidas positivas para garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud para todos sus ciudadanos, sin discriminación.

La denegación sistemática o injustificada de acceso a medicamentos que pueden aliviar el sufrimiento o prolongar la vida de pacientes con enfermedades raras podría interpretarse como una violación de esta obligación fundamental. El derecho a la protección de la salud en este ámbito no puede limitarse exclusivamente a la atención básica de las enfermedades raras, sino que debe llegar hasta el acceso a los tratamientos necesarios para abordar las necesidades específicas de cada individuo. Los principios de no discriminación, equidad e igualdad exigen que las implicaciones económicas por la rareza de la enfermedad no se conviertan en un factor para negar un tratamiento esencial. Los mecanismos de supervisión de los derechos humanos a nivel internacional pueden ser invocados para examinar las políticas nacionales en este ámbito.

La ética del cuidado y la atención a las necesidades

La ética del cuidado propone que la acción moral fundamental reside en la atención sensible a las necesidades de los demás. Se articula en torno a una comprensión profunda de la interdependencia humana y la vulnerabilidad inherente a nuestra condición. Desde esta perspectiva, la responsabilidad moral no se limita a evitar dañar a otros, sino que se extiende a la obligación activa de responder a sus necesidades y fomentar su bienestar.

La ética del cuidado se distingue por su énfasis en el contexto y la particularidad. En lugar de aplicar reglas abstractas de manera uniforme, busca comprender las complejidades de cada situación y las necesidades específicas de las personas involucradas. Valora la empatía, la compasión y la capacidad de ponerse en el lugar del otro como herramientas fundamentales para la toma de decisiones morales. Ello, se relaciona con el acceso a los medicamentos huérfanos y de alto impacto económico al poner de relieve la responsabilidad moral de atender las necesidades específicas y la vulnerabilidad de las personas con enfermedades raras.

Jurisprudencia española: entre la protección individual y la sostenibilidad colectiva

La jurisprudencia española, aunque aún incipiente y en evolución en lo concerniente específicamente a los medicamentos huérfanos y de alto impacto económico, refleja una creciente conciencia de la necesidad de proteger los derechos de los pacientes con enfermedades raras. Los tribunales, en diversos casos, han recurrido a principios constitucionales fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, y a la protección de la salud para ordenar a las autoridades sanitarias la financiación de tratamientos no incluidos en la cartera de servicios, especialmente en situaciones donde la vida del paciente está en riesgo o su calidad de vida se ve gravemente comprometida y no existen alternativas terapéuticas viables.

El principio de igualdad y no discriminación también ha sido un argumento esgrimido en sentencias que han considerado injustificada la negativa a tramitar o la dilación en la aprobación de solicitudes de medicamentos para enfermedades raras. Estos fallos judiciales, aunque a menudo circunscritos a casos particulares, establecen precedentes importantes y evidencian una sensibilidad judicial hacia la protección de los grupos más vulnerables, en consonancia con los principios de justicia distributiva y derechos humanos. Sin embargo, la tensión inherente entre la protección del derecho individual a la salud y la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema sanitario público sigue siendo un desafío constante en la deliberación judicial.

Debates actuales en España sobre la complejidad de la financiación

El debate sobre la financiación de medicamentos huérfanos en España es un crisol de consideraciones éticas, económicas y sociales. El elevado coste de muchos de estos fármacos, a menudo justificado por la reducida base de pacientes y los altos costes de investigación y desarrollo, plantea serias interrogantes sobre la equidad y la sostenibilidad del SNS. Se discuten intensamente los criterios tradicionales de evaluación de la eficacia y la eficiencia de los medicamentos, que pueden no ser adecuados para las particularidades de las enfermedades raras, donde la evidencia científica puede ser limitada debido al reducido número de pacientes y las dificultades para realizar ensayos clínicos a gran escala.

La cuestión de la equidad territorial en el acceso a estos tratamientos, la necesidad de agilizar los procesos de aprobación y financiación a nivel nacional, y el papel de las asociaciones de pacientes en la defensa de sus derechos son también elementos centrales del debate público. Se exploran activamente modelos de financiación innovadores, como acuerdos de riesgo compartido, pagos basados en resultados, techos de gasto y la creación de fondos específicos, como posibles vías para equilibrar la garantía del acceso con la responsabilidad fiscal y la sostenibilidad del sistema a largo plazo. La transparencia en los procesos de toma de decisiones y la participación de los pacientes y sus representantes en estos debates son cada vez más necesarias como un imperativo ético y de buena gobernanza.

Conclusión: un llamamiento a la justicia social y la equidad

La denegación de acceso a medicamentos huérfanos y de alto impacto económico no puede valorarse simplemente como una cuestión de gestión sanitaria, sino un espejo que refleja los valores fundamentales de nuestra sociedad. Las teorías de la filosofía del derecho nos ofrecen un marco indispensable para analizar las profundas implicaciones éticas y jurídicas de esta problemática, iluminando la urgencia de priorizar la dignidad humana, la justicia y el derecho a la protección de la salud, incluso ante elevados costes.

Mientras que el positivismo jurídico nos recuerda la importancia de la legalidad, el iusnaturalismo y la filosofía de los derechos humanos nos instan a trascender la mera norma y a considerar los imperativos morales y los derechos inherentes. Las teorías de la justicia distributiva, en particular la visión de Rawls y el enfoque de las capacidades, nos exigen una atención especial hacia los más vulnerables y la garantía de las condiciones necesarias para una vida digna. El utilitarismo nos desafía a considerar las consecuencias para el conjunto de la sociedad, pero con la advertencia de no sacrificar los derechos y el bienestar de las minorías en aras de una maximización simplista. Finalmente, la ética del cuidado nos recuerda la responsabilidad moral de la comunidad hacia sus miembros más necesitados.

La jurisprudencia, aunque con las limitaciones impuestas por la complejidad de la cuestión y la necesidad de preservar la sostenibilidad del sistema, muestra una creciente sensibilidad hacia la protección de los pacientes con enfermedades raras. Los debates actuales sobre la financiación son un testimonio de la búsqueda continua de soluciones que permitan equilibrar el derecho a la salud con la responsabilidad económica.

En última instancia, la respuesta a la encrucijada de la rareza exige un compromiso inquebrantable con la justicia social y la equidad. Requiere la construcción de un marco ético y jurídico robusto que reconozca la igual valía de cada vida humana y garantice que la rareza de una enfermedad y sus costes intrínsecos no se conviertan en una barrera insuperable para acceder a los tratamientos que pueden marcar la diferencia entre la esperanza y la desesperación, entre la salud o su ausencia o entre la vida y la muerte. La reflexión filosófica y el análisis jurídico no deben ser tenidos en cuenta como meros ejercicios académicos, sino como herramientas esenciales en el debate práctico para forjar un sistema sanitario que responda a las necesidades de todos sus ciudadanos, tejiendo una urdimbre de justicia que abrace a todos.