El Gobierno aprobó recientemente el Proyecto de Ley de Familias con la intención de que pueda entrar en vigor prontamente, tramitándose en el Parlamento por procedimiento de urgencia.

Esta Ley busca extender el apoyo a las familias, avanzando en el cumplimiento del artículo 39 de la Constitución, que insta a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de éstas, además de observar el deber de protección de las familias recogido en numerosos tratados internacionales y europeos: como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta Social Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que señalan también la garantía de la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social; estableciendo que la familia es célula fundamental de la sociedad y tiene derecho a una adecuada protección.

En este sentido, la Ley también da cumplimiento a las reiteradas recomendaciones que la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea ha hecho a España sobre la protección del conjunto de familias de nuestro país en el que se señalaba la necesidad de mejorar el apoyo a las familias en España.

La Ley de Familias fomenta medidas de apoyo a situaciones familiares específicas, entre otras, las relativas a situaciones de vulnerabilidad económica, la constitución de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, como las familias numerosas; las formadas por una sola persona progenitora o familias donde haya personas con discapacidad o en situación de dependencia, siendo estas últimas a las que nos vamos a referir en este artículo.

La norma, asimismo, tiene la finalidad de transponer al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores, cuyo aspecto es especialmente importante en familias con miembros con discapacidad, dependencia o enfermedades crónicas invalidantes y que hasta la fecha se encuentran bastante desamparadas.

En esta directiva, la conciliación de responsabilidades pasa a un lugar central. Se busca ir más allá del establecimiento de permisos y otorga una relevancia especial a la adaptación de condiciones de trabajo, introduciendo con rotundidad la dimensión de la corresponsabilidad, estableciendo un nuevo marco que requiere seguridad en el conocimiento y en el ejercicio de los derechos sobre el tiempo de trabajo relacionados con los derechos de cuidado de menores de edad y dependientes, asumiendo, por tanto, como objetivo dar respuesta a una realidad social concreta: eliminar cualquier desventaja que afecte a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes.

La directiva pretende una respuesta adecuada a la situación de doble atención a las responsabilidades familiares y a las de trabajo en el marco y conforme a unas exigencias concretas, como son: puestos de trabajo adaptados a las distintas vicisitudes derivadas de la crianza de menores de edad y cuidado de dependientes y mayores.

La transposición de la directiva va más allá de las cuestiones de la doble jornada femenina o los largos permisos, en pro de las fórmulas de trabajo flexible y acotamiento de las ausencias laborales lo que enriquece y permite avanzar en la igualdad real en el ámbito laboral, a través del verdadero reconocimiento del derecho de conciliación como parte del elenco de derechos de toda persona trabajadora.

Así, las administraciones públicas competentes deberán prestar apoyo específico a las familias que viven en circunstancias de vulnerabilidad para combatir la exclusión motivada por discapacidad o dependencia, incluyendo apoyo económico, asistencia socio sanitaria y medidas de apoyo para su cuidado y atención. En el caso de las personas menores de edad con discapacidad o dependencia, las administraciones asegurarán la atención temprana y facilitarán los apoyos educativos que garanticen el derecho a la educación, favoreciendo y facilitando la escolarización, el apoyo y el refuerzo educativo.

Las administraciones deben impulsar programas de respiro familiar para familias con personas discapacidad o en situación de dependencia, con especial atención a aquellas con grandes necesidades de apoyo.

Se equiparán a familia numerosa las familias constituidas por:

Uno o dos ascendientes con dos hijos, cuando al menos uno de estos sea persona con discapacidad o con incapacidad para trabajar.

Uno o dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad, o, al menos, una de ellas tuviera un grado de discapacidad, o estuvieran incapacitadas para trabajar, con dos hijos.

Dos hermanos huérfanos de sus progenitores, mayores de 18 años, si uno de ellos es persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Las situaciones familiares en que existan personas con discapacidad o en situación de dependencia tienen derecho a acceder a servicios y medidas de apoyo social y económico, específicos para paliar la sobrecarga y el sobrecoste que supone la atención a sus necesidades. Estas son:

En el área laboral y de protección social:

Las prestaciones de la Seguridad Social vinculadas a la discapacidad deberán tener en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad y las de sus familias.

En particular, se garantizará que las personas integradas en el régimen especial de cotización de cuidadores familiares de atención a la dependencia que hayan interrumpido una actividad laboral, a fin de dedicarse a la atención de la persona en situación de dependencia, mantengan la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad.

En el área socio sanitaria: las administraciones públicas promoverán medidas para la atención específica a realidades relacionadas con la familia de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, para lo cual:

Se consolidarán los sistemas de coordinación entre las administraciones públicas y entre estas y las entidades del tercer sector de acción social para proporcionar servicios de calidad referidos al apoyo, acompañamiento y asistencia de las familias de personas con discapacidad o en situación de dependencia.

Se potenciará el desarrollo de servicios de atención a las personas en situación de dependencia y sus familias (centros de día, ayuda a domicilio, teleasistencia, estancias temporales, asistencia personal, etc.), que permitan a la vez una adecuada atención a las necesidades de las personas en situación de dependencia y una mejor conciliación de la vida familiar y laboral.

Se garantizará que el catálogo de referencia de servicios incluya servicios y prestaciones destinados a apoyar a las personas cuidadoras dentro de las familias que atienden a personas mayores, dependientes o con discapacidad.

Se proporcionarán medidas de respiro, apoyo psicológico y atención integral destinadas a las familias cuidadoras de personas con grandes necesidades de apoyo.

Se avanzará en el objetivo de la reducción del número de horas máximas de dedicación al cuidado de personas en situación de dependencia con el objeto de evitar el deterioro de la salud de las personas cuidadoras.

Los servicios de información, orientación en materia de sexualidad, planificación familiar y consejo genético tendrán en cuenta las realidades de las personas con discapacidad o en situación de dependencia y serán universalmente accesibles.

Se garantizará a los niños con sordera, con discapacidad auditiva o sordociegas y sus familias el derecho de libre opción al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos medios de comunicación oral.

Se garantizará la concesión de puntuación específica para las familias con personas con discapacidad o en situación de dependencia en las solicitudes de acceso a becas de comedor o libros.

En materia de vivienda, las administraciones públicas competentes:

Asegurarán el disfrute de una vivienda digna, adecuada y universalmente accesible a las personas con discapacidad.

Garantizarán la adaptación de la actual vivienda o, en caso de disponer de una vivienda protegida, el cambio a otra vivienda protegida, que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de la familia cuando la actual no las reúna.

En otro orden de cosas, se promoverá y se apoyará a las familias que acojan y adopten niños con discapacidad, para asegurar el derecho de esos niños a contar con una familia.

Igualmente, se introducen modificaciones a diferentes leyes, como la Ley General de la Seguridad Social, en el que se establecen supuestos protectores especiales para personas con discapacidad o sus cuidadores.

Respecto del Estatuto de los Trabajadores:

Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de discapacidad.

Los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares que requieran el cuidado efectivo de aquella.

Quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, hasta que el hijo cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos anteriormente, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por estas causas, equivalentes a cuatro días al año.

Tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En conclusión, con la nueva Ley de Familias se pretende acabar con la infrafinanciación histórica de políticas específicas para las familias, lo que ha influido decisivamente en situaciones de fragilidad de aquellas personas más vulnerables. En este sentido, de acuerdo con los datos de Eurostat sobre protección social, España invierte cuatro puntos porcentuales menos de PIB en gasto social total respecto a la media de los países de la Unión Europea, y un punto menos específicamente en protección a la familia y la infancia. Por tanto, esta legislación pretende acercar a España a un nivel de protección de las familias homologable al del resto de países de la Unión Europea.