La asistencia sanitaria de la COVID-19 a las personas mayores se encuentra cargado de polémica. No se ha prestado la mejor de las atenciones a este grupo de personas vulnerables por razón de edad. Parece que se ha priorizado a otros pacientes más jóvenes o sin patologías previas debido a que no se podía atender a todos. Se le ha llamado medicina de guerra o atención médica de guerra.

No es lugar para incidir al respecto, especialmente porque la actualidad desbordante de continuas nuevas noticias haría obsoleto este artículo de opinión antes incluso de su publicación. Sin embargo, esta situación me lleva a reflexionar si realmente esa medicina de guerra, como proceso de selección de prestaciones sanitarias, es una situación tan excepcional como en un principio podría parecer.

En este sentido, en la actualidad periodística, han salido a la luz términos como QALY o AVAC, que no son otra cosa que instrumentos decisores sobre determinadas acciones o inacciones terapéuticas, que no son conocidos normalmente por la sociedad, y que pueden llevar a justificar la privación de una asistencia sanitaria.

QALY son las siglas en inglés de: quality adjusted life years, mientras que AVAC lo son en español de: años de vida ajustados por calidad. La unidad QALY – AVAC corresponde a un año de vida con plena salud y ajustaría todas las actuaciones para lograrlo.

Son estas, herramientas de análisis de coste-efectividad que son tomadas en cuenta por los gestores sanitarios. Vienen dadas porque los recursos son escasos y no pueden satisfacer todas las necesidades de manera infinita, por lo que se considera necesario establecer prioridades o criterios de racionamiento para asignar los recursos sanitarios de la manera más eficiente posible.

La utilidad de los AVAC está relacionada con la elección de prestaciones sanitarias. Las comparaciones de coste-efectividad, coste-beneficio, y coste-utilidad sirven para el diseño de políticas de salud y es una tendencia relacionada con la utilización de los recursos en salud.

Los años de vida ajustados por calidad (AVAC) son cada vez más utilizados en la evaluación de las intervenciones sanitarias y han sido recomendados por el británico National Institute for Health and Clinical Excellence (NICE) para su uso en los análisis de coste-efectividad de las prestaciones sanitarias.

Algunos de los parámetros para calcular AVAC son: la gravedad, la edad, el potencial de mejora, inmediatez de la muerte, el coste de la intervención, las características personales de los beneficiarios, etcétera.
Sin embargo, el análisis coste-efectividad convencional ha sido muy criticado debido a que se trata de modelos matemáticos, en los que se determinan unas variables y se consigue un resultado por el cual se toman decisiones.

Las comparaciones de coste-efectividad, coste-beneficio, y coste-utilidad sirven para el diseño de políticas de salud y es una tendencia relacionada con la utilización de los recursos en salud

Este modelo lleva a una inequidad en el acceso a las prestaciones sanitarias, si entendemos la equidad precisamente como aquella situación de tratar de manera desigual a los que no son iguales, es decir, prestar superior apoyo y asistencia a las personas y grupos vulnerables, precisamente para igualarlos en oportunidades al resto de la sociedad, tal y como preconiza el Estado social que es el modelo político que positiviza nuestra Constitución.

En este sentido, el Estado social está dispuesto a renunciar a la maximización de las ganancias en salud para la sociedad, con el fin de beneficiar y potenciar a determinados grupos de población desfavorecidos, cimentando así su función de bienestar social.

Si bien desde un punto de vista formal, todos los ciudadanos somos iguales, es notorio que materialmente no es así. En este sentido, existen unos mínimos vitales que la sociedad entiende y aprueba como unos mínimos inexcusables, que deben ser disfrutados por todos los ciudadanos; de manera que, si no pueden ser obtenidos por el propio individuo, deben, al menos, favorecerse su consecución a través del estado social.

Por otro lado, la decisión matemática del AVAC, por muy consensuada que resulte, pone en entredicho el derecho a la protección de la salud, y su vertiente de derecho prestacional; es decir, como ha establecido el Tribunal Supremo en diferentes sentencias; como una obligación de medios por parte de la administración sanitaria, de suerte que habrán de desplegarse un conjunto de actividades tendentes y orientadas al mantenimiento, restablecimiento y mejora de la salud. Así, desde un punto de vista de política sanitaria todo ciudadano puede exigir a la Administración sanitaria todos los medios, aparatos, tratamientos, …,

Cuestión diferente es la exigibilidad de esos medios desde un punto de vista jurídico conectado con el económico. La Administración se encuentra con las lógicas limitaciones económicas y de escasez de recursos eligiendo en cada caso o momento los servicios y técnicas que considera más adecuados conforme a las necesidades de los ciudadanos y los recursos disponibles. En todo caso, los ciudadanos tienen derecho a la protección de su salud, esto es, a que se les garantice la asistencia y las prestaciones precisas con arreglo al estado de los conocimientos de la ciencia y de la técnica en el momento en que requieren el concurso de los servicios sanitarios.

En definitiva, los QALY, los AVAC o las decisiones de medicina de guerra conducen a inequidades, nunca deseadas, y a la vulneración del derecho a la protección de la salud, que, conectado al derecho a la vida, ya no tiene un alcance meramente programático o volitivo, sino que aterriza en una verdadera necesidad de acceso universal a las prestaciones sanitarias, con independencia de la edad o de la situación de vulnerabilidad por razón de salud de cada individuo.

#todo saldrá bien