Ya con la entrada en vigor del Real Decreto 286/2022, se pone fin al uso obligatorio de las mascarillas en los espacios interiores. De esta manera España se une, junto a otros países, a una fase de gripalización de la enfermedad, marcando los pasos a una era post COVID.

Una medida que se ha vendido por el gobierno, y por muchos medios de comunicación, como un triunfo, como si fuese el fin de la pandemia, anunciado a bombo y platillo el fin de las mascarillas, cuando más bien estamos ante el final de un uso obligatorio de estas en los espacios interiores.

Y se ha hecho de una forma un tanto drástica, pasando de ser una obligación cuasi absoluta el portarlas el pasado lunes 18 de abril, a abrir la veda en masa a no hacer obligatorio su uso al día siguiente.

Como bien decía el presidente de New Medical Economics hace dos números de esta revista, todo requiere unos tiempos, un proceso de concienciación que normalice ir prescindiendo de la mascarilla de una forma paulatina y gradual.

Y así lo creo yo también, se deberían marcar unos pasos progresivos para evitar la ansiedad que puede generar entrar en interiores sin mascarilla, o por el lado contrario, saber gestionar cómo es la relación con los que te rodean cuando no hacen uso de estas. Por no hablar las miradas de unos y otros, tanto los que las usan como los que no, y la carga emocional y psicológica que puede afectar esos cuchicheos y juicios de valor por el hecho de aún portarla, o por haber prescindido de ella.

Que no sea obligatorio su uso, no hace que el COVID haya terminado, esa victoria por desgracia aun no la hemos cantado, y parece difícil que lo hagamos a corto plazo.

El cansancio pandémico es revulsivo, pero también ha salvado muchas vidas. Y quizás con una cepa como ómicron, más leve y con menos hospitalizaciones, puede indicar que ya es el momento de empezar a abrir la veda a la normalidad que tanto ansiamos, pero sin duda las prisas no son buenas, y una medida tan impulsiva puede tener malos resultados.

Surgen ahora toda una serie de interrogantes, sobre su uso en el espacio laboral, y si se nos puede prohibir la entrada en algunos establecimientos, de los que no están estrictamente prohibidos por el Real Decreto, por el hecho de no llevar puesta la mascarilla.

En primer lugar, cabe señalar que el citado Real Decreto por el que se elimina la obligatoriedad de las mascarillas señala que, en el entorno laboral, “con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas”. Aunque añade un matiz relevante, y es que los responsables de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, “podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación”, que lo harán con una correspondiente evaluación de los riesgos presentes del puesto de trabajo.

Es decir, las empresas pueden imponer las mascarillas en el espacio laboral, y no es extraño teniendo en cuenta el principio rector que consagra nuestra Carta Magna en su artículo 40.2 donde encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Un derecho materializado por el Estatuto de los Trabajadores al señalar que “el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Al que también se refiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que en su contraparte “supone un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”.

Pues en este sentido es el empresario, el que debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que desarrollan su actividad profesional a su servicio en los aspectos relacionados con la actividad laboral. Una función que consiste por un lado en una labor preventiva en la empresa y por otro en la adopción de las medidas que se estimen necesarias para la correcta protección de la seguridad y la salud de los asalariados.

Las empresas pueden imponer las mascarillas en el espacio laboral

A ello se une el deber de que el empresario disponga de equipos de trabajo y medios de protección. Que seguirá siendo una obligación la de “proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios”.

Un tenor que se completa con la previsión que hace la citada Ley al señalar que “los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo”.

El hecho de que su uso sea obligatorio en el seno laboral, y el trabajador se negase a portarla, puede generar una infracción grave, pudiendo ser sancionado. Y así se refiere el artículo 12 apartado 16 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Pero en el supuesto contrario, si el trabajador quisiese hacer uso de la mascarilla y la dirección de la empresa se opusiera a ello, las posibles represalias de despidos o de discriminaciones laborales que podrían desencadenarse, tendrían que ser objeto de una especial vigilancia por los Inspectores de Trabajo al cargo del Ministerio de Trabajo y los organismos regionales competentes. Pues recordemos que cualquier medida disciplinaria o discriminatoria, a los trabajadores que quieran seguir haciendo uso de las mascarillas en el entorno laboral, serán acciones disciplinarias nulas que podrán recibir la tutela de los Tribunales.

La misma libertad que impera y ampara no hacer uso de este método de protección, hace que deba respetarse la libertad y voluntad del que quiere seguir haciendo uso de las mascarillas, sin miradas incriminatorias de unos y otros, y sin hacer juicios de valor, que creen situaciones complejas en la convivencia social, personal y laboral.

Un aspecto que el gobierno debería haber anticipado y previsto, y máxime con una política tan dura como la que hemos vivido, donde hemos pasado de criminalizar comportamientos lúdicos y festivos, también cívicos, por acusarlos de ser una fuente de propagación del virus, a alzar ahora todas las medidas dictadas en este sentido.

Finalmente, por otro lado, como consumidores y usuarios puede afectarnos el Derecho de Admisión, que, regulado en las diferentes normativas autonómicas, permite a los establecimientos prohibir la entrada en sus locales basándose en criterios objetivos, como puede ser seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y exigir a los usuarios las mascarillas mientras estén en sus recintos, siempre que esto no cause una discriminación. Lo que se traduce en que las mascarillas podrían seguir siendo obligatorias en determinados establecimientos cuyos titulares así lo establezcan.

Y aunque me prometí a mí mismo no volver a hablar del COVID, parece que la actualidad ha hecho que vuelva a mencionarlo con este precipitado Real Decreto, que dibuja apresuradamente la senda a la gripalización del COVID. En estas semanas esperemos que la incidencia se normalice, y que el fin de las mascarillas, o recalcando el fin de su uso obligatorio, no nos lleve de nuevo a las duras restricciones que hemos vivido. Ojalá esta situación pronto pueda convertirse en algo del pasado, y como bien dice Xabier Fortes al final de sus programas, ahora más que nunca mucho “sentidiño”.