Comienzo estas líneas con un sentimiento de cierta esperanza. Recientemente he comenzado mi etapa profesional como abogado, y por cosas de la vida mi andadura está partiendo del Derecho de Extranjería, una rama poco conocida en la sociedad, y aún menos si cabe en la propia carrera, pero que tiene importantes implicaciones.

En estos meses, he participado en procedimientos de diversos tipos, y me he dado cuenta, más si cabe, que tenemos una enorme suerte de contar con un sistema sanitario público como el nuestro, de una excelente calidad y trato humano, que no conocemos realmente lo que supone, pero que igual no es tan universal como parecía.

Hay determinadas situaciones, como es el caso de las residencias temporales, o de la residencia de larga duración, así como visados o estancias, que no entran en la universalidad del sistema sanitario, y que hacen que determinados ciudadanos extranjeros se vean privados o bien de tener su tarjeta sanitaria, o de que la asistencia que reciban sea gratuita.

Estamos acostumbrados a hacer uso de nuestro sistema sanitario público o privado sin tener que desembolsar grandes cantidades económicas, pero el coste sanitario es elevado, y sin la financiación pública o las coberturas que nos ofrecen las aseguradoras privadas en las pólizas, podríamos tener un gran susto en nuestros bolsillos.

La antigua Ley 14/1986, General de Sanidad, establece como principios y criterios sustantivos del Sistema Nacional de Salud, el carácter público de la asistencia sanitaria, así como la universalidad y gratuidad del sistema; principios que mantiene la vigente Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, pero con importantes matizaciones que conviene analizar y detenerse para dejar constancia que esta realidad está condicionada en la práctica.

El artículo 3 de este cuerpo legal es claro, y señala que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española, así como las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.

Pero su segundo apartado añade, que para hacer efectivo este derecho con cargo a los fondos públicos, y ahí entra la parte clave de este asunto, las personas titulares de estos derechos deben encontrarse en uno de los supuestos que enumera la Ley que son los siguientes:

En primer lugar, se exige la nacionalidad española, o la residencia habitual en el territorio español.

El segundo requisito es tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.

Y en el caso de la materia que más trato últimamente, la persona extranjera y con residencia legal y habitual en España, podrá tener derecho a esta asistencia, sino tiene la obligación de acreditar esta cobertura sanitaria obligatoria por otra vía.

Y ahí entra el quid de la cuestión, que el Reglamento de Extranjería exige la concertación de un seguro sanitario público o privado en determinadas situaciones.

En determinados casos no habrá una implicación muy gravosa al respecto, pues hay una gran libertad de elegir compañías aseguradoras, y precios para todos los bolsillos, eso sí, imprescindible que la póliza que el ciudadano extranjero recoja todas las coberturas del Sistema Nacional de Salud, sin carencias muy excluyentes, y que sea sin copago.

Pero en personas con mayor vulnerabilidad económica, o personas con edades avanzadas, así como ciudadanos con patologías crónicas y graves, llega el gran problema.

‘El Reglamento de Extranjería exige la concertación de un seguro sanitario público o privado en determinadas situaciones’

Obviamente para las compañías aseguradoras hacerse cargo de una persona con patologías graves y edades avanzadas, le supone un perjuicio económico importante. No voy a culparlas, son empresas, y por las pólizas, más o menos elevadas que sean, es imposible cubrir esos importes. Recordemos que hay determinados tratamientos o medicamentos que suponen costes estratosféricos, que es difícil cubrir con la mensualidad o anual que una persona abone. Pero para esos casos las administraciones públicas deberían involucrarse y tomar una posición activa, porque dejar morir a una persona por su situación económica es un disparate, no sé en otras partes del mundo, pero para una persona que se ha desarrollado en un país con un sistema sanitario público implementado, estas preocupaciones, que yo agradezco no haber pasado, claman al cielo.

No obstante, esta situación puede revertirse, o al menos estas conclusiones saco viendo la nota de prensa del Ministerio de Sanidad del pasado 14 de mayo.

En ella, el Ministerio señala que el Consejo de Ministros acababa de aprobar el Proyecto de Ley para la Universalidad del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de asegurar el derecho a la asistencia sanitaria a los nacionales españoles que residen en el extranjero, así como a los extranjeros que vienen a España en un procedimiento de reagrupación familiar, y para toda persona residente en España con independencia de la situación administrativa en la que se encuentre, sería el caso de los ciudadanos extranjeros que están en situación en irregular.

Todo ello se hará a través de una modificación de la vigente Ley de Cohesión y Calidad del SNS, que antes he mencionado, eso sí, y como siempre ocurre en el derecho y casi en la vida, con una importante matización que recoge este Proyecto de Ley, y es que esta universalidad seguirá sustentando en los casos en los que estos beneficiarios no tuviesen esta cobertura en virtud de los reglamentos comunitarios o de los convenios bilaterales que hubiese al respecto. Así como en los casos de las personas ascendientes reagrupadas por un titular con derecho a la asistencia sanitaria, cuando estén a su cargo y siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.

Por otro lado, este Anteproyecto refuerza el derecho a la asistencia sanitaria en la permanencia en España de personas solicitantes de protección internacional, solicitantes y beneficiarias de protección temporal, así como víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada.

También se referirá a personas no registradas ni autorizadas como residentes en España, y a cargo de los fondos públicos, siempre y cuando esa persona no tenga la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, no pueda exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen, o no exista un tercero obligado al pago.

Veremos el rumbo que tiene esta nueva normativa, el alcance certero de la misma, y si puede revertir las situaciones narradas, al menos para personas vulnerables, ciudadanos de edades avanzadas, o pacientes con graves patologías, que por la rigidez legal del sistema queden desamparadas, y ante una cosa tan notoria e importante como es la salud, puedan estar cubiertas con fondos públicos, y tengan la atención que todo ser humano merece.