“Lo que para una persona puede ser una distancia prudencial, para otra puede ser un abismo”.
Haruki Murakami


Mucho se lee en estos tiempos respecto al teletrabajo. La irrupción de la pandemia ha provocado que millones de profesionales, organizaciones y centros de trabajo se vieran obligados a olvidarse de las innumerables barreras en las que nos atrincherábamos para implantarlo de una forma ordenada y efectiva. No quedaba otra opción que empezar a funcionar total o parcialmente en modo teletrabajo o perecer en el intento.

Tras el tsunami inicial de adaptación urgente al trabajo en remoto, legisladores, empresas y trabajadores se hayan inmersos en el debate sobre su regulación formal. Hay que poner en la coctelera de la toma de decisiones todos aquellos ingredientes que le afectan y que deberían tomarse en consideración a la hora de emitir directrices generales que tutelen y den seguridad a todos los implicados.

Cada vez más, una gran parte de nuestro trabajo no consiste en estar sino en hacer

Es importante no caer en el error de intentar reglamentar los nuevos modos de trabajo con bases regulatorias laborales decimonónicas. No se trata de hacer una trasposición normativa limitada a la adaptación del escenario en el que se da la prestación laboral. No estamos únicamente mudándonos desde un centro de trabajo a un ámbito doméstico. Se trata de evolucionar más ampliamente el modo en el que se desarrollan las relaciones laborales adecuando la normativa que la ampara al momento en que vivimos.

En el teletrabajo se diluye la frontera entre la esfera privada y la profesional. La consideración de lugar y tiempo de trabajo ha variado. El “presentismo” empieza a decir adiós y con él la forma de medir lo que se hace. Cada vez más, una gran parte de nuestro trabajo no consiste en estar sino en hacer. Se rompe el paradigma hasta ahora existente sobre el propio concepto de trabajo.

Entre los diferentes aspectos a tener en cuenta a la hora de sistematizar el teletrabajo encontramos una lista desordenada de conceptos a tener en cuenta: seguridad jurídica del vínculo laboral, seguridad de la información que se maneja, propiedad y uso de los medios que se utilizan, conciliación, desconexión digital, competencias requeridas, riesgos laborales y un largo etcétera. En este listado aparecen reflejados gran parte de los argumentos que han ejercido de limitantes en multitud de ocasiones para dar un impulso definitivo al teletrabajo.

Obviamente, en nuestro sector, una grandísima parte del trabajo que realizamos es imposible, realizarlo en remoto. Además, la barrera más ampliamente utilizada en el ámbito sanitario contra el trabajo en remoto o la telemedicina es el argumento de que estas prácticas deshumanizan la asistencia, las relaciones con nuestros pacientes y la comunicación entre equipos de trabajo.

Para contrarrestarlos, pensemos en todo aquello que sí que podría hacerse teletrabajando, pensemos en todo lo que puede aportar de valor a nuestros equipos profesionales cuando pueden ser dueños de parte de su tiempo trabajando en el momento que mejor se adapte a sus circunstancias personales o al paciente y a sus familias cuando no les obligamos a pasar por nuestro hospital o centro de salud para solucionar una parte de sus problemas. Seguro que encontramos multitud de motivaciones que ayuden a profesionales, gestores y legisladores a facilitar esta necesaria transición a las nuevas formas de trabajo y de prestación sanitaria en remoto.