Es indudable que la transparencia y el acceso a la información, están estrechamente ligados a otros valores como la honestidad, la sinceridad o el respeto.

La transparencia se ha establecido en la sociedad como un valor indispensable, con una especial relevancia en el ámbito de la sociedad contemporánea, siendo su reconocimiento una fórmula que ha implicado su vinculación a formas de poder con apertura y publicidad. Así ha llegado a insertarse entre los valores y principios de la democracia moderna, como medio que hace posible la vigencia del derecho de acceso a la información, combinando oportunidades y restricciones de carácter institucional.

El acceso a la información es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También se alude a este derecho en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1953. Forma parte de un derecho fundamental reconocido en nuestra Carta Magna, la Constitución de 1978.

Por lo que respecta al concepto de transparencia desde una perspectiva legislativa aparece ya en Siglo XVIII en la en la primera ley sobre el tema que se promulgó en la historia, la Ley de Transparencia sueca, que data de 1776.

La regulación de la Unión Europea sobre este acceso no llegará hasta el inicio del nuevo milenio con dos normativas específicas: el Reglamento (CE) n. º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso del público a los documentos de las instituciones de la Unión Europea y el Convenio del Consejo de Europa nº 205 sobre Acceso a los Documentos Oficiales, aprobado en junio de 2009.

Solo en el último tercio del siglo XX empezó a abrirse una brecha a esta situación con las modernas leyes de acceso a la información pública, en un movimiento que ha alcanzado ya en este siglo XXI una auténtica escala mundial.

El concepto de transparencia en la esfera política española empieza a estar presente en los debates políticos y sociales a raíz de la crisis de 2008. Y el hito legislativo que la incluye en nuestro ordenamiento jurídico es realidad. Con la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuya aplicación no está exenta de dificultades y requiere tanto de conocimiento de los ciudadanos como de un “saber hacer” de ciudadanos y poderes públicos.

Lo que no podemos obviar es que esta Ley 19/2013, ha tenido venido a introducir el paradigma de la transparencia en nuestro Derecho Administrativo, gracias fundamentalmente a la labor que están ya desempeñando los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública.

Transparencia es hoy un valor esencial y necesario en la sociedad conectado con el derecho a saber de los ciudadanos que suficientemente informados tienen una mayor participación en la toma de decisiones, y pueden actuar también como medio y herramienta de control de las conductas corruptas en el poder público.

De esta forma, la transparencia se mantiene viva en tanto conjuga la información, y la participación ciudadana. El sector público, sometido a la norma, ha tenido una clara evolución en este sentido, materializado a través de los actuales portales de transparencia de los diferentes organismos públicos. En esta, nuestra Fundación Transparencia y Opinión, y de acuerdo a nuestros fines fundacionales, avanzaremos en este ámbito de la y transparencia y lo público.

Pero siendo obvio este cambio de modelo en los poderes públicos, impulsados por el desarrollo normativo, no es menor cierto que el valor de la transparencia también, aunque de forma diferentes, pasa a ser un valor a tener en cuenta en el sector privado.

Transparencia en el sector privado

Si la transparencia es un valor cuyo fin último lleva a ser un control de la corrupción, no sólo va a afectar a aquellos que con un cargo público buscan un beneficio propio, sino que también afecta a conductas entre particulares que lesionan, en mayor o menor medida, la competencia leal. Y siendo así, la empresa, genera un daño directo al mercado, y a los consumidores a través de las conductas denominadas de” corrupción entre particulares”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los dos aspectos que inciden en la corrupción, es necesario plantear la transparencia como valor y principio democrático esencial para la prevención de la corrupción en el sector público (Administración Pública y funcionarios públicos) y en los agentes privados (la empresa –privada-, sus administradores y empleados, así como todo particular interviniente en el mercado).

Prevenir la corrupción en la actividad empresarial resulta, por tanto, clave no sólo para reducir los índices de corrupción en el sector público, sino fundamentalmente también para contribuir a evitar conductas de “mala praxis” empresarial” y así evitar la competencia desleal y la censurar la corrupción.

Por esta razón, las legislaciones penales de los Estados miembros de la UE han incorporado, como consecuencia, de los Convenios internacionales y europeos, nuevos delitos que amplían considerablemente el catálogo de conductas de corrupción que existían. Así la LO 5/2010, de 23 de junio, de reforma del Código penal, ha incorporado al Derecho penal español el delito de corrupción en el sector privado como conducta lesiva de la competencia.

La transparencia se erige, así como “código de buenas prácticas empresariales”, que contribuye a controlar, insistimos, conductas de competencia desleal, y un adecuado posicionamiento de la empresa en el mercado, dando a la empresa “transparente”, un valor añadido y asentando las bases para realizar una “gestión empresarial responsable.

El control de transparencia no es aplicable a empresarios ni profesionales, pero sí la exigencia de la buena fe y el equilibrio entre las partes, lo que viene a ser una forma de transparencia marcada por una conducta empresarial adecuada, no desleal, y basada en el principio de seguridad jurídica y precaución en evitación de conductas corruptas. Conductas estas que conectan con quienes desempeñan cargos públicos y buscan un interés particular.