Constituye una realidad perentoria la supervivencia de muchas personas con discapacidad a sus progenitores, debido, entre otras cosas, a la mejora de asistencia sanitaria. Uno de los elementos que más repercuten en el bienestar de las personas con discapacidad es la existencia de medios económicos a su disposición, suficientes para atender sus específicas necesidades vitales. En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico prevé diferentes mecanismos de protección a las personas con discapacidad, que tratan de responder a la especial situación que padecen, para que la discapacidad no les impida el disfrute de los derechos que a todos los ciudadanos reconocen nuestras leyes, logrando así que la igualdad entre tales personas y el resto de los ciudadanos sea real y efectiva.

Patrimonio protegido para personas con discapacidad

Es aconsejable que la asistencia económica a la persona con discapacidad no se haga solo con cargo al Estado o a la familia, sino con cargo al propio patrimonio que permita garantizar un futuro económico. De esta manera, se sanciona la constitución del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, el cual queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad, favoreciendo la conformación de este patrimonio y la aportación a título gratuito de bienes y derechos al mismo.

De esta manera, los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico. Se trata de un patrimonio de destino, en cuanto que las distintas aportaciones tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Beneficiarios de este patrimonio pueden ser, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por unos determinados grados de minusvalía que deberán cumplir alguno de estos requisitos:

  • Presentar una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Presentar una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

La constitución del patrimonio se instituirá mediante documento público y, corresponde a la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria de este o, en caso de que esta no tenga capacidad de obrar suficiente, a sus padres, tutores o curadores de acuerdo con los mecanismos generales de sustitución de la capacidad de obrar, o bien a su guardador de hecho, en el caso de personas con discapacidad psíquica.

La constitución requiere, inexcusablemente, de una aportación originaria de bienes y derechos, si bien una vez constituido el patrimonio cualquier persona con interés legítimo puede realizar aportaciones a dicho patrimonio. En todo caso, las aportaciones de terceros deberán realizarse siempre a título gratuito.

En cuanto a la administración del patrimonio, incluyendo también los actos de disposición, se parte de la regla general de que todos los bienes y derechos, cualquiera que sea su procedencia, se sujetan al régimen de administración establecido por el constituyente del patrimonio, el cual tiene plenas facultades para establecer las reglas de administración que considere oportunas, toda vez que tenga capacidad de obrar suficiente.

Dado el especial régimen de administración al que se sujeta el patrimonio protegido, es perfectamente posible que, a pesar de que su beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente, la administración del patrimonio no le corresponda a él, sino a una persona distinta, sea porque así lo ha querido la propia persona con discapacidad, cuando ella misma haya constituido el patrimonio, sea porque lo haya dispuesto así el constituyente del patrimonio y lo haya aceptado el beneficiario, cuando el constituyente sea un tercero.

En cambio, cuando el beneficiario del patrimonio protegido no tenga capacidad de obrar suficiente, los administradores del patrimonio protegido pueden no ser los padres, tutores o curadores a los que legalmente corresponde la administración del resto del patrimonio de la persona con discapacidad, previéndose expresamente para este caso, que la representación legal de la persona con discapacidad para todos los actos relativos al patrimonio protegido corresponda, a los administradores del mismo, si bien la representación legal está referida exclusivamente a los actos de administración.

La extinción del patrimonio protegido, dejando al margen el caso especial de que el juez pueda acordar la extinción del mismo cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad, sólo se produce por muerte de su beneficiario o al dejar éste de padecer una discapacidad en los grados anteriormente establecidos. En estos casos, se presta especial atención a los bienes y derechos aportados por terceros, los cuales se aplicarán a la finalidad prevista por el aportante al realizar la aportación.

En cuanto al régimen tributario aplicable al discapacitado titular del patrimonio protegido por las aportaciones que se reciban en dicho patrimonio, la ley establece que tales aportaciones tendrán la consideración de rendimiento de trabajo hasta el importe de 8.000€ anuales por cada aportante y 24.250€ anuales en conjunto cuando el aportante sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que haya sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de los aportantes con el límite de 8.000€ anuales, cuando el aportante sea sujeto pasivo de ese Impuesto.

El régimen tributario aplicable al titular del patrimonio protegido se completa con una norma de no sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la parte de las aportaciones que tengan para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.

En lo que se refiere al régimen aplicable al aportante al patrimonio protegido de la persona discapacitada, se distinguen dos supuestos según que el aportante sea contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

De este modo, en el primer supuesto, se prevé que las aportaciones realizadas por los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, el cónyuge y los tutores o acogedores den derecho a practicar una reducción de la base imponible del aportante que podrá alcanzar, para estas aportaciones, un importe máximo de 8.000 euros anuales.

Las reducciones practicadas en la base imponible de los aportantes tendrán, asimismo, un límite conjunto, de manera que el total de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, se introduce una cláusula de disminución proporcional de la reducción aplicable en caso de que la concurrencia de varios aportantes supere el límite conjunto establecido.

En cualquier caso, se establece que las aportaciones que excedan de los límites anteriores puedan dar derecho a reducir la base imponible del aportante en los cuatro períodos impositivos siguientes, regla ésta que resulta de aplicación tanto a las aportaciones dinerarias como a las no dinerarias.

En el segundo de los supuestos, esto es, cuando las aportaciones han sido realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los patrimonios protegidos de sus trabajadores o de los parientes o cónyuges de los trabajadores, o de las personas acogidas por los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, se prevé que tales aportaciones dan derecho a la deducción del 10 por ciento de la cuota íntegra. La aportación anual deberá respetar el límite de 8.000 euros anuales por cada trabajador o persona discapacitada, estando previsto que, si excede de este límite, la deducción que corresponda podrá aplicarse en los cuatro períodos impositivos siguientes.

Finalmente, al objeto de asegurar un adecuado control de los patrimonios protegidos de las personas discapacitadas, se establece la obligación, para el contribuyente titular de un patrimonio protegido, de presentar una declaración en la que se indique la composición del patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el período impositivo.

Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

Las aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia (solo si cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia) se podrán realizar a las personas con discapacidad que cumplan los requisitos de discapacidad antedichos para el patrimonio protegido.

Reducirán la base imponible general de su declaración de renta:

  • Las aportaciones al propio plan de previsión social si se trata de la persona con discapacidad.
  • Las aportaciones a los planes de previsión social realizadas a:
    • las personas con discapacidad con las que se tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
    • el cónyuge si tiene la discapacidad requerida.
    • las personas con discapacidad que se tenga a cargo en régimen de tutela o acogimiento

En estos casos es necesario que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, salvo la de muerte del discapacitado, en cuyo caso podrá generar prestaciones de viudedad u orfandad a favor de los aportantes.

La cuantía de la reducción será de 24.250 € anuales para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipes. De 10.000 € anuales para las aportaciones realizadas para cada una de las personas discapacitadas unidas por parentesco, por el cónyuge, o por los que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. 24.250 € anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.

Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción por las personas con discapacidad. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados.

Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM. El límite de hasta 3 veces el IPREM se aplica de forma individual y separada con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.