Los conceptos de discapacidad y dependencia generan comúnmente confusión. A menudo son asociados, cuando no identificados como la misma institución o desconocidos, en este caso, normalmente la concepción de dependencia.

Legalmente ambos conceptos se encuentran regulados en normas diferentes y si bien en la práctica tienen mucha relación, no lo es así en los textos legislativos ni en los procedimientos burocráticos de reconocimiento.

En primer lugar, hay que tener presente que, con independencia de las limitaciones funcionales de carácter físico, orgánico, psíquico o sensorial, desde el punto de vista legal, los grados de discapacidad y de dependencia no dejan de ser otra cosa que reconocimientos administrativos de una situación de determinada vulnerabilidad. Así, en este sentido, de iure, no existe discapacidad o dependencia sin la necesaria declaración administrativa.

La Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social               define la discapacidad como una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, define esta, como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

El reconocimiento del grado de discapacidad se realiza a través de los baremos establecidos en el Real Decreto de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, norma que todo el sector de la discapacidad, especialmente en el ámbito de las enfermedades raras y orgánicas, espera que sea pronto modificada por injusta y poco equitativa; mientras que el procedimiento del reconocimiento del grado de dependencia se regula en la norma señalada ut supra.

Se considera que históricamente las personas con discapacidad han conformado un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.

Con el reconocimiento del grado de discapacidad se pretende, entre otras cosas, garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.

“Con el reconocimiento del grado de discapacidad se pretende, entre otras cosas, garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato”

Por su parte, el objetivo perseguido por la dependencia no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

No hay que olvidar que, han sido las familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las personas dependientes, constituyendo lo que ha dado en llamarse el “apoyo informal”. El sistema de dependencia tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección, encauzando la acción de las administraciones públicas y poner a disposición recursos públicos y privados. De este modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario su participación en el sistema.

Así, se pretenden unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos.

En la dependencia tan solo se va a valorar la posibilidad que tiene la persona de realizar las actividades básicas de la vida diaria, entendida ésta como aquellas tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

El ámbito de la discapacidad tiene un alcance más amplio, así, entre otras; se pretende que la persona con discapacidad tenga una vida independiente, en el sentido de que ejerza el poder de decisión sobre su propia existencia y participe activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho y al libre desarrollo de la personalidad; tenga igualdad de oportunidades, en el sentido de evitar toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, y la adopción de medidas de acción positiva, entendiendo éstas como aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en todos los ámbitos de la vida; se procura la normalización, entendido como aquel principio en virtud del cual las personas con discapacidad puedan llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona; y se favorezca la inclusión social, como aquel principio por el que la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para una participación plena, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.

El sistema de dependencia, a diferencia de la discapacidad, lleva de manera explícita, en su reconocimiento, una serie de prestaciones de atención a la dependencia que podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Sin embargo, el reconocimiento del grado de discapacidad no lleva por sí mismo, ningún tipo de prestación, sino que éstas deberán ser solicitadas, si procede, de manera expresa.

Así las cosas, en la práctica, y siguiendo el Estudio de Evaluación del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia encargado por el Ministerio de Derechos Sociales publicado recientemente, se puede afirmar que existen 3.412.086 personas en España que tienen reconocido un grado de discapacidad del 33 % o superior y 1.422.845 acreditan algún grado de dependencia. Ambas certificaciones coinciden en 744.419 personas, cifra que supone alrededor de un 20 % de la población con discapacidad reconocida y sobre un 50 % de las personas en situación de dependencia.

Se estima que hay una cantidad muy importante de personas con discapacidad (en una horquilla entre 673.000 y 775.000 personas) que, aunque cumplirían con los requisitos para ser consideradas personas en situación de dependencia, de acuerdo a cómo define esta situación en la legislación, no tenían cobertura de la prestación de dependencia, motivado por diferentes causas: el desconocimiento del reconocimiento de la dependencia, excesiva burocracia, largos procesos de tramitación, desconocimiento, el desánimo por tener que pasar más tribunales, valoraciones inadecuadas, etcétera.

Es, por tanto, que, si bien ambas prestaciones valoran aspectos diferentes, se plantean como posibilidades de mejora de ambas instituciones: la integración de los instrumentos y equipos de valoración de la discapacidad y de la dependencia; homologar directamente la situación de discapacidad (33%) para las personas en situación de dependencia; así como establecer pasarelas entre reconocimientos de dependencia, discapacidad, y otros sistemas relacionados como puede ser la incapacidad laboral.