Desde el año 2009 Fenin está recogiendo y ampliando los datos de obsolescencia de los equipos médicos en España. A pesar de señalar, reiteradamente, la situación de elevada antigüedad del parque tecnológico, no se ha producido una mejora significativa de esta situación, lo que implica una elevada proporción de equipos de 10 o más años de antigüedad, contraviniendo las recomendaciones internacionales. Fenin tiene la máxima sensibilidad por este tema ya que implica que la prestación de los cuidados de salud no se beneficia de los sistemas de diagnóstico y tratamiento más innovadores que permiten un diagnóstico más certero, el uso de menores dosis de radiación y de medios de contraste, la trazabilidad y la explotación de datos, así como el acceso a los tratamientos y monitorización más avanzados.

Las tecnologías de diagnóstico, monitorización, tratamiento y soporte a la vida, entre otros, así como los sistemas de información clínica para la gestión de los procesos asistenciales han demostrado su eficacia para mejorar los procesos clínicos, especialmente la calidad diagnóstica y terapéutica y aumentar la seguridad de pacientes y profesionales.

Los recientes informes sobre la antigüedad del equipamiento sanitario de la alta tecnología instalado en España son coincidentes en poner de relieve la elevada obsolescencia, consecuencia de la falta de inversión de las CC.AA. que, en su momento, se pudo atribuir a la crisis pero que, ahora, no encuentra justificación. Entre otros, cabe destacar el informe “Age Profil” de COCIR (Comité Europeo de la Industria de IT, Radiológica y Electromédica) publicado el mes de julio 2019, así como el anterior de Fenin “Perfil Tecnológico Hospitalario en España” publicado en diciembre 2016 o la “Guía para la renovación y actualización tecnológica en radiología” elaborado por la SERAM (octubre 2017).

Una sociedad longeva como la española, que se enfrenta a cambios sociales y económicos trascendentes y que debería beneficiase de la innovación incremental y disruptiva en el campo de la Sanidad, se encuentra, sorprendentemente, atrasada en la implementación de nuevas tecnologías que contribuirían a paliar la inequidad y la sostenibilidad del sistema sanitario español.

Se debe garantizar el seguimiento de las recomendaciones de la AEMPS en su Circular 3/2012 sobre el mantenimiento de equipos. Se constata la falta de evidencia de los pertinentes mantenimientos preventivos en un elevado porcentaje de equipos, que oscila entre un 20% y un 60% en función de las familias tecnológicas, según se desprende del anterior estudio publicado por Fenin. Por tanto, debe considerarse el mantenimiento y renovación de los sistemas de inyección de medicamentos, por el riesgo que representan para la seguridad del paciente.

Fenin ha actualizado y ampliado este estudio sobre el perfil tecnológico en España con datos actualizados a 31 de diciembre de 2018, analizando el nivel de obsolescencia de un amplio grupo de tecnologías sanitarias en el conjunto de hospitales y centros de salud y de diagnóstico, públicos y privados, de España.
Además de las tecnologías analizadas en este estudio, se debe señalar que existe una extensa variedad de equipamientos y productos que son igualmente relevantes para el desarrollo de la actividad sanitaria en los hospitales, y que presentan niveles de obsolescencia equivalentes y, a veces, superiores. Este estudio contempla, principalmente, aquellos sistemas que cuentan con información disponible sobre base instalada entre las empresas de Fenin.

En este sentido, hay que destacar que la reciente donación de la Fundación Amancio Ortega de 320 millones de euros, en algunas modalidades de este estudio, ha representado avances significativos especialmente en el ámbito de los aceleradores lineales y mamógrafos y, de forma indirecta, en otras modalidades. En concreto, en el ámbito de la Oncología radioterápica esta donación ha supuesto, aproximadamente, el 70% del total de la cantidad donada, lo que supone la incorporación de 99 equipos distribuidos entre las CC.AA, de los cuales, la mayoría han sido renovación de equipos obsoletos con más de 10 años.
Es urgente y prioritario desarrollar un plan de acción que permita el reemplazo del equipamiento obsoleto no recuperable, actualizando los equipos anticuados y garantizando un mantenimiento del parque de equipos sanitarios de forma planificada. Fenin interpela a la voluntad del Gobierno y las comunidades autónomas a dar respuesta a esta necesidad facilitando el acceso a la tecnología innovadora disponible en el mercado para poder preservar la alta calidad del Sistema Nacional de Salud en España.

PROPUESTAS PARA EL ABORDAJE DEL DÉFICIT TECNOLÓGICO ACTUAL EN LA SANIDAD ESPAÑOLA

Para paliar el déficit de renovación tecnológica actual, desde Fenin se proponen varias iniciativas que creen necesarias y materializables, por lo que recomiendan su consideración por la administración pública para su puesta en marcha a la mayor brevedad.

Se listan a continuación las propuestas que se desarrollan inmediatamente después en este mismo apartado:

1. Planes de renovación de la tecnología sanitaria estructural incorporando el principio de Gestión del Ciclo de Vida.
2. Uso de criterios y referencias internacionales para el cálculo de obsolescencia.
3. Mantenimiento adecuado e incorporación de innovación incremental.
4. Explorar alternativas contempladas en la Ley de Contratos del Sector Público.
5. Plan de choque con financiación finalista específica.
6. Desarrollo de Bandas Tecnológicas para la dotación de equipamiento.

Propuesta 1. Planes de renovación de la tecnología sanitaria estructural

incorporando el principio de Gestión del Ciclo de Vida.

La gestión de la tecnología sanitaria estructural es uno de los factores críticos de mayor riesgo para la actividad asistencial, puesto que la falta de disponibilidad de un equipo, por avería o funcionamiento inapropiado, supone un riesgo para el paciente y para el profesional y en muchos casos conlleva la cancelación de todo un procedimiento asistencial, con el consiguiente impacto en calidad, riesgos y costes, tanto para el sistema como para el paciente.

El principal objetivo de la gestión de activos tecnológicos es capacitar a la organización sanitaria a alcanzar sus objetivos de servicio asistencial de manera eficaz y eficiente, minimizando los riesgos asociados a los fallos de los equipos.
Para poder gestionar los activos tecnológicos es fundamental disponer de un sistema que registre la información completa del activo tanto en lo relacionado con la adquisición y actuaciones técnicas durante su vida útil como el nivel de actividad a que está sometido. Esta información es la utilizada durante los procesos de monitorización del rendimiento y análisis de criticidad y riesgo que permitirá definir la priorización ante su renovación o actualización.

Estas actuaciones permiten gestionar adecuadamente el ciclo de vida de los equipos en su totalidad y optimizar su uso y rendimiento. Utilizando el siguiente diagrama desarrollado por la Universidad de Vermont, podemos comprender fácilmente como la planificación y la gestión deben ir de la mano y cómo para una correcta planificación debe obtenerse información actualizada del ámbito operativo que retroalimenta las decisiones de aprovisionamiento. Es decir, la experiencia de uso de la tecnología durante el proceso de gestión debe aportar datos que permitan objetivar la planificación de renovación tecnológica. La planificación de los activos de tecnología sanitaria es una actividad multidisciplinar que debe de contemplar múltiples factores como, por ejemplo, necesidades clínicas, innovación aportada, costes de uso y de mantenimiento, fallos o tiempos de parada, riesgos identificados, cambios en requerimientos legales, impacto al medio ambiente, etcétera.

Cualquier hospital debería contar con un Plan, por sencillo que sea, que incorpore unos criterios mínimos de decisión como los mencionados, que sirva como herramienta objetiva para la toma de decisiones de reposición. En dichos planes deberían contemplar periodos máximos de uso de entre 6 y 10 años, con revisiones periódicas.

Propuesta 2. Uso de criterios y referencias internacionales para el cálculo de la obsolescencia.

Existen diferentes fuentes que estudian los ciclos de vida de la tecnología sanitaria y el proceso de renovación. El criterio temporal es el más aceptado por su fácil monitorización, aunque también podría considerarse el nivel de utilización, el proceso de mantenimiento aplicado durante la vida del equipo, la disponibilidad de actualizaciones tecnológicas y el nivel de criticidad en el centro sanitario.
De este modo, el modelo aceptado y de referencia a nivel europeo es el publicado por COCIR donde se definen unas reglas generales que contemplan la evolución de la tecnología y la disponibilidad de innovaciones. Las tres reglas son las siguientes:
1. Al menos el 60% de los equipos instalados en un centro deben de tener menos de 5 años. El ciclo medio de la tecnología sugiere que los equipos de hasta 5 años incorporan el estado actual de tecnología que permite su actualización y adaptabilidad a otras tecnologías que interconectan con estas.2. Como máximo el 30% de los equipos deberán de tener entre 6 y 10 años. Estos equipos pueden mantener su funcionalidad original, pero limitan mucho su capacidad de adoptar innovaciones. Podría contemplarse su renovación ante el beneficio que pueda aportar una nueva tecnología en eficiencia o innovación.
3. Se limitará a un máximo del 10% de la tecnología disponible con edad mayor de 10 años. La tecnología médica con más de 10 años está desactualizada y es difícil de mantener por la propia evolución de los componentes electrónicos y el software. Su reemplazo es esencial ya que podría considerarse obsoleta o inadecuada para las prácticas asistenciales actuales.
Existen otras publicaciones que indican de forma más específica que las tecnologías con mayor contenido de software deben de mantener unos ciclos de actualización o renovación más cortos debido a la propia obsolescencia marcada por los proveedores de sistemas operativos (Microsoft, Oracle, etc.).
Otra referencia relevante es la Guía de Gestión del Ciclo de Vida de Tecnología de Imagen Médica en Canadá, publicada en 2013 por la Sociedad Canadiense de Radiología junto a otras sociedades científicas, que utiliza como criterio el grado de utilización de los equipos, de manera que aquellos con una mayor intensidad de utilización sean renovados en un plazo más corto.
Una publicación más reciente, “Guía para la renovación y actualización tecnológica en radiología”, elaborada por la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM) en octubre de 2017, ratifica los criterios de la Sociedad Canadiense mostrados en la tabla anterior y refuerza la necesidad de realizar actualizaciones continuas de la tecnología durante la vida útil de ésta, así como asegurar un mantenimiento adecua-do para preservar la funcionalidad y seguridad de los equipos en sus especificaciones originales.
Es de destacar que, en Francia, el sistema de reembolso para los estudios de imagen tiene en cuenta tanto la actividad de la instalación, como la antigüedad del equipo fijándose un período máximo de amortización de 7 años para poder recibir la tarifa máxima por estudio. Se reduce, de este modo, tanto el nivel de obsolescencia de la alta tecnología, como la variabilidad en la calidad de los estudios entre los diferentes centros.

No existe una legislación oficial para la gestión del ciclo de vida de la tecnología sanitaria en España. Sería de gran valor la elaboración de guías de uso y buenas prácticas para asegurar que la tecnología sanitaria estructural se mantiene actualizada de manera que cumpla con los criterios de seguridad, calidad, efectividad y eficiencia.

Propuesta 3. Mantenimiento adecuado e incorporación de innovación incremental.
Servicio de mantenimiento

La actual base instalada requiere un incremento de servicios de soporte técnico para mantener las prestaciones y garantizar el uso correcto de los equipos.
Un mantenimiento insuficiente o deficiente puede llegar a comprometer la seguridad de usuarios y pacientes, pudiendo ser causa de incumplimiento de la normativa vigente en materia de comercialización (pérdida de marcado CE), vigilancia, seguridad y prevención de accidentes.

En cambio, un apropiado mantenimiento y una correcta política de reparación, establecida por la organización que utiliza el equipo, será la mejor garantía para poder asegurar que el equipo se utiliza de manera segura y eficiente dentro de las especificaciones del fabricante. El correcto mantenimiento es fundamental para poder garantizar la estabilidad en las prestaciones del equipo a todos los pacientes durante todo su ciclo de vida.

Es responsabilidad del fabricante especificar el protocolo de mantenimiento, según se requiere en la Directiva Europea MDD93/42/ECC y en el Real Decreto 1591/2009 y debe ser respetado el protocolo del fabricante por parte de los centros sanitarios, de otro modo será el propio centro quien deberá asumir y gestionar los riesgos asociados a un potencial mal mantenimiento de los equipos.
Se ha observado que el mantenimiento preventivo y correctivo en base a las recomendaciones del fabricante no siempre se llevan a cabo suponiendo en algunos casos la pérdida del marcado CE, a pesar de las recomendaciones realizadas por la AEMPS en la Circular 3/2012 y vulnerando lo dispuesto en el Real Decreto 1591/2009 por el que se regulan los productos sanitarios, que estipula: “…los productos deberán ser mantenidos adecuadamente de forma que se garantice que, durante su periodo de utilización, conservan la seguridad y prestaciones previstas por su fabricante”.

Las compañías disponen de personal cualificado y recambios originales para los equipos, ingenieros de servicio técnico y especialistas de aplicaciones en los que invierten muchos recursos para la formación continua, así como las herramientas e instrumentación necesaria para realizar todas las tareas técnicas con los mayores estándares de calidad.

La formación continua de los usuarios es otro factor clave para poder sacarle el mayor partido a una tecnología disponible en los centros. Dado el grado de complejidad del equipamiento, y la constante demanda asistencial de nuevos procesos, se puede aumentar la eficiencia y seguridad en el uso de esos equipos mediante la formación de los profesionales sanitarios; de otro modo no se estaría sacando todo el rendimiento posible a la tecnología. Esta formación suele ir asociada a diferentes modalidades de cobertura en los contratos de mantenimiento.

Actualización tecnológica incremental

La actualización tecnológica permite la incorporación de nuevas funcionalidades a arquitecturas de equipos ya instalados, pudiendo ir adaptándose a las nuevas necesidades y oportunidades asistenciales que surgen. Esta posibilidad no es suficientemente aprovechada por los centros sanitarios, desvinculando la adquisición de los equipos de la gestión del ciclo de vida del activo adquirido (TCO-Coste Integral de Propiedad), pues se traslada a otro capítulo de gasto (capítulo II), mantenimiento, en el área del gasto corriente.

Propuesta 4. Explorar alternativas conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.

El marco jurídico que regula la contratación pública ha sido recientemente modificado a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Es importante recordar que uno de los objetivos fundamentales de la nueva legislación es la de fomentar la incorporación de innovación y buscar la oferta más ventajosa en términos de calidad/coste, en línea con la iniciativa europea de compra basa-da en valor. Por ejemplo, la renovación de equipos antiguos todavía en uso puede suponer una reducción de dosis de radiación del 90% o de la inyección de medios de contraste en un 50%, manteniendo, cuanto menos, la misma calidad diagnóstica.

Citando la propia presentación de la Ley de Contratos del Sector Público:

• “Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública y, en segundo lugar, el de conseguir una mejor relación calidad-precio”.
• “Para lograr este último objetivo, por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato”.
En este sentido, para que los procesos de adquisición respondan a criterios de eficacia asistencial y eficiencia económica, así como garanticen la máxima transparencia y libre concurrencia, deben considerarse algunos aspectos esenciales:

Criterios de adjudicación

La Ley establece el uso no solo del criterio precio obligando también a la inclusión de criterios de calidad, rentabilidad que contemplen el ciclo de vida de la solución, así como otras soluciones contractuales que primen la consideración del valor aportado por las soluciones, evitando en las decisiones de contratación una búsqueda meramente economicista en el corto plazo o un reduccionismo por valorar exclusivamente el precio de un equipo y no el conjunto de su impacto en términos de la relación calidad-precio.

La tecnología sanitaria es especialmente avanzada, no está normalizada y en ella concurren un gran número de innovaciones que suponen un importante beneficio para los pacientes, siendo además la ejecución de los contratos compleja. En este sentido, la valoración de la calidad y el servicio que ofertan las empresas es la única forma de poner en valor las aportaciones de las innovaciones, facilitando su incorporación al Sistema Sanitario e incentivando su continuo desarrollo.
Valorar únicamente el precio, no resulta además posible ya que la aproximación a un diagnostico o tratamiento determinado admite diferentes rutas con especificaciones y prestaciones diferentes, difícilmente comparables entre sí.
Inclusión de criterios de Aportación de Valor (automáticos o no)
La Ley obliga a porcentajes máximos de criterios de juicio de valor en función del tipo de procedimiento contractual que se utilice. Pero, tanto en dichos criterios, como en los criterios automáticos, puede y debe ponderarse la inclusión de criterios que premien el Valor sanitario aportado, incorporando por ejemplo criterios de calidad, seguridad, impacto clínico, servicio, formación, etcétera.
División en lotes

 

La Ley establece la obligación de configurar los contratos en lotes y debe evitarse la configuración de grandes lotes de productos con extensos ámbitos geográficos y por períodos de tiempo muy largos ya que pueden constituir una restricción innecesaria de la concurrencia y a la competencia excluyendo a las pymes de la contratación pública.

Fomentar la innovación

La tecnología sanitaria está en permanente desarrollo siendo el sector que más patentes registra, lo que indica su alto nivel de innovación. Las frecuentes innovaciones pueden y deben ser incorporadas a los equipos, así como a los complementos diagnósticos y terapéuticos que se desarrollan para ellos. Se deben plantear fórmulas que permitan a los profesionales utilizar las innovaciones que impactan en la mejora de los procesos asistenciales para asegurar una mejor atención sanitaria a los pacientes.

El espíritu de la Ley busca también facilitar la incorporación de innovación mediante la creación de distintas fórmulas contractuales como, por ejemplo, la Asociación para la Innovación, que deberían ser exploradas en mayor profundidad, pues su uso es todavía escaso.

Condiciones de ejecución

Debe separarse la contratación del equipamiento, la electromedicina y las TICs de otras cuestiones como solicitudes de aportaciones a la I + D, aportaciones económicas o de cualesquiera otras dotaciones o equipos que no estén directamente vinculadas con el objeto del contrato.

Por otro lado, deben quedar bien especificadas las cantidades a suministrar para poder establecer un precio cierto que permita concurrir en igualdad y con la información suficiente para poder formular las ofertas.
Las mejoras deben estar también estrechamente relacionadas con el objeto del contrato, siendo contrarias a la Ley aquellas ambiguas o indetermina-das ya que implican una valoración incierta y poco objetiva.

Transparencia y contratos mixtos

Las prestaciones de los contratos deben quedar perfectamente definidas en el objeto del contrato y, si es necesario formularlas de forma independiente pudiendo hacerse uso del contrato mixto.

En contratos que llevan incluida una obra deben evitarse descripciones genéricas del tipo “todo lo que sea necesario para el correcto funcionamiento del sistema” que luego dan pie a todo tipo de interpretaciones e inseguridad jurídica. Debe articularse un pliego de obra con presupuesto y alcance de la misma. En contratos que incluyan el suministro de equipamiento y obra o servicio de mantenimiento de dicho equipamiento, el contrato debe articularse como contrato mixto. Y para que haya la oportuna transparencia y facilitar la máxima concurrencia, en los contratos donde se pretenda aprovisionarse de equipos, su mantenimiento y su fungible, debe articularse el contrato como contrato mixto para contratar de forma separada el arrendamiento del equipo del suministro del fungible y el mantenimiento del equipo.

Participación de los profesionales sanitarios en la toma de decisiones de contratación

Aunque la implicación de la Gerencia hospitalaria o de los Servicios de Salud es incuestionable especialmente ante las compras de elevado importe económico, es imprescindible que la opinión de los profesionales sanitarios responsables de los servicios clínicos sea determinante ya que son es-tos los que conocen las necesidades asistenciales reales.

Bajas anormales o desproporcionadas

Sería deseable que los órganos de contratación de los distintos servicios de salud aplicasen criterios uniformes para establecer cuando y como se van a apreciar las bajar anormales o desproporcionadas para asegurar la correcta ejecución del contrato. Citando el texto de la Ley: “…las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas «anormalmente bajas»”.

Propuesta 5. Plan de choque con financiación finalista específica

Desde el punto de vista de Fenin, la dotación adecuada y suficiente del Capítulo VI debería de ser la fórmula habitual para la adquisición de la tecnología sanitaria estructural. No obstante, la situación actual de obsolescencia extrema, presentada en las gráficas de este estudio, hace que dicho modelo de inversión no pueda cubrir satisfactoriamente la imperiosa necesidad de renovación. Es necesario, por tanto, un plan de choque, con presupuestos finalistas, que aborden la renovación tecnológica del equipamiento estructural en los próximos años, tomando como referencia las recomendaciones internacionales, de forma que el estado del parque en España se aproxime al del resto de países de nuestro entorno.

Las propuestas que, desde el ámbito político, podrían aplicarse son:

• Cofinanciación del proyecto de renovación tecnológica sanitaria: El Ministerio de Hacienda debería materializar la voluntad del Gobierno de resolver la situación de obsolescencia realizando una dotación extraordinaria para coparticipar de la inversión en un porcentaje del valor fina del proyecto. Si el Ministerio de Hacienda destinase fondos para que las CC.AA tuvieran un descuento y una menor necesidad de recursos para acometer las inversiones necesarias, seguramente habría una mayor voluntad de las CC.AA por sumarse a esta iniciativa.
• Facilitar la financiación a las CC.AA: La parte de la inversión que deben llevar a cabo las CC.AA para la renovación de los equipos debería contar con un mecanismo de financiación habilitado por el Ministerio de Hacienda con un interés al 0% para las CC.AA (como ya se planteó en el caso de los planes de pago a proveedores). Articular financiación del gobierno con créditos ICO a interés 0% y sin que computen como deuda para las CC.AA podría permitir que las CC.AA tengan un incentivo aún mayor para sumarse al proyecto.
• Financiación Europea: Explorar las opciones de financiación a través de fondos europeos, (por ejemplo, financiación FEDER; objetivo OE 9.7.1 “inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local” o el indicador C036 que lleva por denominación “Población cubierta por los servicios de salud” y en su definición indica “Población de una determinada área que se espera se beneficie de los servicios sanitarios financiados en el proyecto. Se incluyen tanto nuevas instalaciones como mejo-ras en las existentes, o nuevo equipamiento suministrado para distintos tipos de servicios sanitarios (prevención, consultas hospitalarias, o centros de salud, tratamiento postoperatorio”). Podríamos considerar como ejemplo los Programa Operativos Canarias y Extremadura 2014-2020.
Propuesta 6. Descripción de “Bandas Tecnológicas” por parte de un Comité de Expertos

Desde Fenin entienden que para los gestores sanitarios es importante contar con referencias a la hora de planificarla dotación tecnológica de su organización. Dada la falta de estándares y recomendaciones concretas en este aspecto, consideran la conveniencia de que se desarrollen “Bandas Tecnológicas” en base a la caracterización de los distintos tipos y niveles de centros sanitarios en España, y para cada una de estas bandas se pueda describir qué dotación se espera o sería recomendable que un centro sanitario tuviera, según la Banda Tecnológica a la que pertenezca.

Creen que esta labor debería ser encomendada a un Comité de Expertos reconocidos, donde hubiera representación de profesionales médicos y técnicos de cada una de las disciplinas, así como de gestores, para que puedan contemplarse de forma comprehensiva las necesidades del Sistema Sanitario.
Fenin estaría dispuesta a aportar su total colaboración para aportar información y asesoramiento.

DIEZ RECOMENDACIONES

•Diseñar un plan de actualización tecnológico del equipamiento (upgrades) desde el mismo momento de su instalación en colaboración con el fabricante que permita conocer a tiempo, evaluar y, en su caso, adquirir las nuevas funcionalidades y modificaciones existentes que proveen al equipo inventariable de una mayor vida útil y prestaciones, combinándolo con un plan, a futuro, renovación tecnológica.
•Establecer criterios de valor en los procesos de adquisición y renovación de la tecnología inventariable que tenga una visión de medio-largo plazo considerando la que aporta más valor al proceso, a la institución y al paciente.
•Establecer criterios de valoración de las inversiones en tecnología que tengan en cuenta el ciclo de vida, la calidad y el servicio, teniendo en cuenta el coste asociado al uso de un producto considerando variables como los resultados clínicos, beneficios para los pacientes, así como aspectos de impacto en la sociedad como, por ejemplo, impacto en el sistema de innovación, en el medioambiente, etcétera.
•Evaluar el impacto de las nuevas tecnologías en la eficiencia de los procesos asistenciales y abordar su implementación cuando se justifica que el ahorro potencial es superior al coste considerando el ciclo de vida de los equipos y sus repercusiones en otros ámbitos de la Sanidad.
•Inventariar los recursos tecnológicos disponibles y aplicar criterios de renovación en base a su impacto en los procesos, mediante una planificación rigurosa y estructurada.
•Asegurar un proceso de mantenimiento adecuado y cualificado que se ajuste a los protocolos del fabricante y siga las recomendaciones de la circular nº 3/2012 de la AEMPS, desarrollando anualmente un proceso de comprobación y calibración de los equipos, y mantenimiento preventivo para asegurar que cumplen las funcionalidades definidas por el fabricante (ITV sanitaria).
•Designar y reforzar las funciones del responsable de vigilancia en los centros sanitarios para que documente proactivamente problemas de seguridad y efectos adversos.
•Disponibilidad en cada centro superior a 200 camas de un técnico especialista en electromedicina, como responsable del mantenimiento de la tecnología, con capacidad de supervisión del proceso de mantenimiento (UNE 209001 IN) junto con la creación de un observatorio sobre el mantenimiento preventivo del equipamiento crítico, de acuerdo con la circular y RD 1591/2007.
•Promover en colaboración con la industria la formación continua de los profesionales en el uso eficiente y cualificado de la tecnología, para la optimización de los procesos asistenciales.
•Implicar a los diferentes profesionales sanitarios en el proceso de decisión, aportando su valoración tanto en el proceso clínico, como en el rendimiento de la inversión.