Indiscutiblemente, la transparencia, como hemos reiterado incansablemente en esta columna, significa disponer de un derecho de acceso a la información, que, para poder ser real, aspira a tener “un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta “para acceder a la información pública, junto a un sistema de reclamación ante el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno. Esto ya existe, en la propia ley 19/2013 de Transparencia (LTBG). Por lo tanto, podíamos pensar que ya hemos hecho un avance en el camino. Pero nada mas lejos de la realidad. ¿Por qué? Pues sencillo, la transparencia se ha convertido en una serie de contenidos enumerados en la Ley, que han supuesto una palanca para la expansión de los portales de transparencia. La LTBG también contiene unos principios —o más bien declaración de intenciones—de buen gobierno, con lo cual hay una confusión de términos hacen más tortuoso si cabe el camino de acceso ala información, veraz, útil y acreditada.

El lugar natural de la transparencia, sin que esta columna pretenda plantear un estudio jurídico al respecto, pero si entendemos que necesario para otorgar la importancia que tiene; como decíamos, la transparencia debe interpretarse dentro del artículo 20.1 d) de nuestra Constitución que garantiza un derecho “a recibir libremente información veraz”.

Hay que destacar así, que la transparencia cumple un importante papel a la hora de facilitar un ejercicio del derecho de acceso a la información y, de otros derechos adheridos al mismo , como la participación en los asuntos públicos.

Pero, con todo esto que ya de por si es complejo no sólo en su ejecución, sino en su interpretación, en los diferentes sectores de actividad económica (no nos engañemos, la transparencia pasa de puntillas y sólo acaba siendo un triste portal de contenidos en las empresas, y entre ellas las sanitarias), hay otro agente más que ha venido a complicar la situación. Nos referimos a la Inteligencia Artificial, que en sanidad tiene y va a adquiriendo cada vez más, un papel esencial en cualquier acto médico y gestión de las entidades en instituciones sanitarias.

A pesar de los comentado en el párrafo anterior, también debemos señalar que, cada vez se está dando más importancia a la transparencia en sanidad y el impulso que últimamente se está dando en el sector de la sanidad privada.

Sabiendo la prioridad que está adquiriendo la IA en sanidad y la necesidad de conocer e interpretar la transparencia al respecto, esta es una columna que tendrá una segunda parte, ya que es de tanta envergadura la cuestión que en esta ocasión sólo podemos plantear el escenario que tenemos encima, y su análisis debemos dejarlo para más adelante.

Efectivamente, si hablamos de IA, debemos indicar que El principio de transparencia algorítmica está presente en la mayor parte de cualquier estudio o documentos de referencia sobre inteligencia artificial.

El principio de transparencia algorítmica encaja con la explicabilidad y ésta es la “pieza crucial” que complementa lo que se han llamado otros cuatro principios necesarios por los expertos en esta difícil materia de la IA. Nos referimos a los llamados principios básicos de la ética de la IA, que son: beneficencia (hacer el bien), no maleficencia (no hacer daño), autonomía o acción humana (human agency)(respeto por la autodeterminación y elección de los individuos) y justicia (Trato justo y equitativo para todos).

Dicho lo anterior, es obvio que los lectores habrán podido intuir al menos la dificultad y las cuestiones ética, morales y jurídicas que conlleva el uso de la IA, tan necesaria sin embargo en el ámbito sanitario,

Por eso, vamos únicamente a señalar que la transparencia algorítmica es importante en el campo de la sanidad, donde la inteligencia artificial y los algoritmos desempeñan un papel cada vez más significativo en la toma de decisiones clínicas, la gestión de datos de pacientes y la investigación médica.

Y creemos que dada la importancia de la cuestión en nuestra próxima columna, trataremos este espinoso tema, tan interesante y actual, como complejo.