En este artículo, vamos a hacer un pequeño acercamiento a una cuestión muy concreta y es la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (llamada coloquialmente “Ley del canal de denuncias”) que tras un año de vigencia crea, no pocos conflictos en su aplicación en las empresas, y las sanitarias, no son una excepción.

Veamos: esta Ley 2/2023 establece la obligación de implementar en todas aquellas entidades de más de 50 trabajadores un canal ético o canal de denuncias a partir del 1 de diciembre. La presente Ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones cuáles son los requisitos para acceder a la condición de informante y, por tanto, a las medidas de protección y apoyo previstas en la citada norma.

Cabe destacar que esta Ley, fruto de la transposición de una directiva y regulación europea, ha supuesto un avance en esta materia tan importante y relevante en materia de buen gobierno, y gobierno corporativo empresarial. Así, como mínimo común denominador, han previsto la creación de los canales de denuncia, la confidencialidad y la adopción de medidas de indemnidad, al considerarse como elementos «esenciales» de la regulación del “whistleblower” (denunciante).

La Ley 2/2023 dedica un título, concretamente el VII, bajo la rúbrica ‘Medidas de protección’, a configurar el régimen de las personas que denuncian con el fin de evitar las consecuencias negativas que se pudieran derivarse de su actuación.

Dentro del sector sanitario, están, por tanto, obligada a implantar el canal de denuncias cualquier empresa, organización o fundación privada dedicada al sector de la salud (clínicas, hospitales privados, dentistas, etc.) que emplee a más de 50 personas y cualquier entidad pública con independencia de su número de empleados, incluidos los consejos y colegios profesionales sanitarios, al tratarse de corporaciones de derecho público.

El plazo para implantar el canal de denuncias en empresas y entidades del sector sanitario ya finalizó, en concreto:

Empresas de 250 o más empleados y entidades públicas: el 13 de junio de 2023.

Empresas de entre 50 y 249 empleados: el 1 de diciembre de 2023.

Por otro lado, al margen de la obligación legal de las empresas sanitarias a implementar ese canal de denuncias, cabe considerar que, si establecemos una conexión con la transparencia como principio y valor jurídico, como criterio de gestión, en relación con la Ley 19/2013 de la Ley de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, llegaremos a la siguiente consideración:  que se garantiza la integridad y transparencia en la empresa sanitaria con el canal de denuncias.