La transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos se presenta como un principio inspirador y eje fundamental de la actuación de aquellos. Este principio significa una garantía del derecho de acceso a toda información relativa a la actividad pública y administrativa. Junto con el buen gobierno tenemos los elementos de lo que se ha venido a denominar la gobernanza, en lo que esta tiene de apertura, participación y responsabilidad de los poderes públicos, superando la opacidad y el hermetismo, y pasando a una gestión fundada en la visibilidad y la exposición pública.

El actual entendimiento de la manera de gestionar “lo público” tienen que ver con la apertura, la participación y la responsabilidad, suponiendo un cambio extraordinario con las viejas formas de gestión “arcana imperii”, generando visibilidad en las formas de administrar la cosa pública (expresión que nos lleva nuestra herencia del Derecho Romano). Si bien no podemos dejar de reconocer que, aunque esta es la teoría aceptada unánimemente en todo los sectores, por todo el mundo, en la práctica se mantiene, y más de lo que sería deseable, el celo y ocultación de la información veraz y en consecuencia la dificultad e ineficacia de la transparencia. Pero obviando esta realidad y reflexión, sigamos con la exposición. La nueva dimensión de los postulados del Estado social y democrático de derecho han influido y marcado en esta nueva dimensión de la gestión pública, abriendo paso a fórmulas de transparencia en la gestión, publicidad, escrutinio por parte de la ciudadanía y buen gobierno, y control de cuentas que en definitiva permite la transparencia.

La crisis de confianza por parte de la ciudadanía en los poderes públicos, fruto de comportamientos desviados de la norma, e incluso constitutivos de figuras delictivas, ha llevado al rechazo a la forma de hacer de los gestores públicos. Además esto convive con cierta sensación de ineficacia en relación con la actividad pública, especialmente en el ámbito sanitario, educativo y justicia, que en ocasiones contrapone al paradigma de la “cosa pública” la eficacia de lo privado.

«La transparencia se ha convertido, hoy en día, en un indicador fundamental de la calidad de las empresas»

Transparencia en la actividad pública, en la doble vertiente de publicidad activa, generada de oficio, y publicidad rogada, a través del derecho de acceso a la información pública, que genera confianza y conocimiento de cómo, porque y para que se actúan las potestades públicas, es elemento clave. La transparencia se ha convertido, hoy en día, en un indicador fundamental de la calidad de las empresas, y de los gobiernos democráticos, y es un presupuesto necesario para que los ciudadanos y los clientes de las empresas como consumidores (algo esencial en la sanidad privada) puedan ejercer adecuadamente su valoración y una verdadera intervención participativa.

De esta forma, transparencia es comprensible, si: la información está disponible, si se garantiza el derecho de acceso a la información pública y se salvaguarda la protección de datos personales de solicitantes, si la rendición de cuentas es clara y si los ciudadanos saben qué papel desempeñan los poderes públicos.

En nuestro ordenamiento jurídico la transparencia en la actividad de los poderes públicos se regula en términos muy amplios en la Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno. Se trata de una norma de carácter básico como establece su Disposición Final Octava. Por ello son varias comunidades autónomas las que con menor o mayor acierto han publicado su propia normativa al respecto.

Lo definitivamente cierto y verdad, a estas alturas es que desde el 2013, esta Ley aún ni está desarrollada ni “practicada” como hubiera sido deseable y, necesario, en relación con los valores de anticorrupción, tutela del derecho a la información y obligación rendición de cuentas que conforma el Estado actual.