Siendo la transparencia un principio democrático esencial en un Estado de Derecho, a pesar de las dificultades que día a día vivimos para su aplicación y los acontecimientos que nos invaden en la actualidad, también es importante señalar que la transparencia y la ley vigente implica obligaciones a entidades del sector privado en relación a la información que debe suministrar en virtud de los contratos administrativos suscritos. Y el sector empresarial sanitario es adjudicatario, en un número importantes de contratos del sector público, son prestadores de servicios sanitarios para la población y través de adjudicaciones que han de constar en los llamados portales de transparencia.

Veamos, con cierto detalle, esa obligación legal de suministrar información para esas empresas adjudicatarias, ya que, en el mundo de la Sanidad, hay un importante número de esos contratos. De hecho, hoy no se concibe la sanidad pública sin la privada.

Son entidades privadas obligadas a suministrar información bajo petición de las administraciones públicas. Se trata de las entidades privadas que sean adjudicatarias de contratos con el sector público, que presten servicios públicos o que ejerzan potestades administrativas. Dichas entidades tienen una obligación de suministrar información, es decir una obligación que se vienen llamando “transparencia pasiva indirecta”.

La transparencia supone para estas empresas un doble beneficio”

 

Se considera que estas empresas tienen una obligación en materia de transparencia pasiva indirecta, dado que deberán suministrar información a la Administración Pública cuando esta se lo requiera. Esta información formará parte -junto con la que la Administración Pública aporte- de la respuesta que ofrecerá ésta última cuando reciba una solicitud de información formulada por una persona física o jurídica en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública.

Las empresas obligadas al cumplimiento de la obligación de suministrar información son las siguientes:

  • Entidades privadas que prestan servicios públicos o que ejercen potestades administrativas.

En cuanto a estas entidades privadas, se entenderá que las mismas están sujetas al cumplimiento de la obligación por el mero hecho de haber obtenido una concesión de un servicio público o de haberse delegado en ellas el ejercicio de una potestad administrativa conferida originalmente por ley a las administraciones públicas.

  • Entidades privadas adjudicatarias de contratos del sector público. La obligación antedicha se deberá cumplir “bajo petición”, es decir, una vez se reciba el requerimiento por parte de la Administración Pública a la que la empresa esté vinculada.

En cuanto a las entidades incluidas en esta segunda categoría, se entenderá que las mismas están obligadas al cumplimiento de la obligación de transparencia pasiva indirecta una vez entren en vinculación comercial con una Administración Pública. Es decir, se considerarán obligadas cuando formalicen un contrato de prestación de servicios con cualquier ente de la Administración Pública.

Para las empresas privadas, la disposición de medios o personal destinados al cumplimiento de las obligaciones de la ley dependerá del tamaño de las mismas y de la actividad que mantengan con la Administración. Pero a modo de resumen, a mayor vinculación con Administración Pública, mayor será la carga administrativa que las obligaciones derivadas de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información y buen gobierno suponen para las empresas privadas.

La transparencia supone para estas empresas un doble beneficio: por un lado, un acceso a la contratación pública en condiciones de igualdad y competencia justa y, por el otro, una imagen corporativa positiva, que se puede llegar a traducir en mayores ingresos y mayor confianza en la marca.