¿Es extrapolable a nuestro país el blindaje constitucional del aborto que Francia efectuó el pasado 4 de marzo de 2024? La Torre Eiffel se iluminó ese día con un mensaje inusual: “Mi cuerpo, mi elección”. Era la forma de celebrar que los legisladores franceses acababan de consagrar el derecho al aborto en la Constitución, un hito histórico, pues se trata del primer país del mundo en reconocer e incluir el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en su Carta Magna, desde que la ex Yugoslavia lo inscribió en su Constitución de 1974. La Constitución de Serbia de 2006 mantiene ese espíritu y establece que «toda persona tiene derecho a decidir sobre el parto».

Este blindaje constitucional supuestamente lo protege y es más difícil que un gobierno lo impida en un futuro. “Mandamos un mensaje a todas las mujeres, vuestro cuerpo os pertenece y nadie tiene derecho a disponer de él en vuestro lugar”, dijo el primer ministro de Francia, Gabriel Attal.

Inmediatamente en nuestro país, Aina Vidal, portavoz de los Comuns en el Congreso y voz destacada de Sumar, señalaba que la sociedad española estaba plenamente comprometida con este derecho, planteándolo como algo más que una propuesta política al indicar que la lucha por el blindaje constitucional del aborto en España era y es, en última instancia, una lucha por la dignidad, la igualdad y la autonomía personal.

La pregunta que surge es obvia, ¿es posible hacer lo mismo en España? Nuestra Constitución de 1978 -como otros de nuestros textos constitucionales históricos y de nuestro marco geográfico comparado- es una Constitución rígida, que define sus propios procedimientos de reforma en el Título X.

‘En estos momentos en España no parece viable reformar nuestra Constitución para incluir el derecho al aborto’

Y digo procedimientos, en plural, porque concretamente se establecen dos: La revisión constitucional definida en el artículo 168: cuando afecta al conjunto del texto o a contenidos especialmente protegidos, como son el Título Preliminar, los derechos fundamentales y las libertades públicas (los derechos fundamentales propiamente dichos son los que se encuentran regulados entre los artículos 14 a 29 de la Constitución Española), y el Título II De La Corona. Y otra, es la reforma parcial ordinaria del artículo 167, aplicable cuando no se pretende modificar estos contenidos especialmente protegidos.

Este procedimiento parlamentario es el único que se ha puesto en práctica hasta el momento, primero para reformar el artículo 13.2 en 1992 y luego el en el 2011 el 135, y este año, en pleno extraordinario del Congreso aprobó el pasado 15 de febrero la proposición de Reforma del artículo 49, que ha ampliado los derechos de las personas con discapacidad, eliminando del texto la expresión «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos».

Por lo tanto, la vía de reforma para un blindaje como el francés debería ser vía art. 168, al afectar en mi criterio a derechos fundamentales, y en consecuencia el texto debería ir al pleno, donde se debatiría con dos turnos a favor, dos en contra y uno de portavoces de los grupos parlamentarios, todos ellos de treinta minutos de duración (artículo 158 del Reglamento del Senado), y tras el debate proceder a la aprobación definitiva por mayoría de dos tercios.

Lo que en estos momentos en España no parece viable es reformar nuestra Constitución para incluir el derecho al aborto, sería complicado, pues exigiría unos consensos amplísimos: una mayoría de dos tercios, disolver las cámaras y que el pueblo español lo ratifique en un referéndum, lo que nos diferencia enormemente de Francia, donde se requiere el apoyo de tres quintas partes de los legisladores, pero no es necesaria una consulta popular. En el país galo, además, la mayoría de los parlamentarios de derecha y extrema derecha han apoyado la reforma, un consenso que en España no se vislumbra.

En cualquier caso, se hace obligada una reflexión, pues este blindaje no deja de ser una deriva relativista muy preocupante en el Derecho. Si cualquier pretensión es susceptible de convertirse en derecho constitucional, ningún derecho está libre entonces de ser arbitrariamente derogado.