Si recordamos un pasado, bastante reciente, nos llegó la declaración de estar en Estado de Alarma cuando entró en vigor, a través del Real Decreto 463/2020. Y con este Real Decreto, de técnica legislativa y fondo jurídico más que cuestionable en muchos aspectos, ha llegado la era del oscurantismo de las instituciones y poderes públicos. En definitiva, el Estado de Alarma llevó a dejar suspendida, la “Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y bien gobierno”. Esta norma del 2013, con rango de Ley, y de ámbito nacional tienen un título claro y contundente, que ha quedado “congelado” gracias al COVID-19. Si bien carecía de fundamento jurídico esa suspensión. Estamos en un Estado de Derecho, lo que parece que se ha olvidado, o peor, se usa de forma “sutil”.

Si hacíamos un ejercicio, en el período comprendido entre la declaración del Estado de Alarma y su finalización, como ciudadano o interesado, de mandar una solicitud de acceso a la información, al enviar la solicitud, recibíamos de inmediato este texto:

“Le informamos que, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Resumen, los plazos: suspendidos. Por tanto, no se va a tramitar esa petición hasta que el país recupere la normalidad, si es que a día de hoy eso está cercano, o quizás con el atasco que hay por procedimientos y expedientes paralizados, nunca se tramite, o tarde, muy tarde. Que es lo que está ocurriendo. Pues lo cierto y verdad es que debemos tener claro que una cosa es la lucha por la salud, la necesidad de una adecuada gestión sanitaria, y la prioridad indudable de la salud, y otra que esta prioridad no tiene justificación ninguna para que afecte a la transparencia, que en definitiva es un ataque al Estado de Derecho.
Olvidemos los plazos que las normas vigentes han establecido hasta ahora, para transparencia o para cualquier otra materia.

Vivimos bajo la opacidad de la información sujeta por el paraguas del llamado, por el Derecho “expediente tramitado bajo necesidad y urgencia”. De modo que las obligaciones legales quedan como los plazos suspendidos.

En un Estado de Derecho como el nuestro, el deber de saber del ciudadano, como derecho fundamental que es, además, para que pueda adoptar las medidas oportunas y exigir responsabilidades a los políticos, como responsables de la “gestión de lo público y el bien común”, ha desaparecido.

El nuevo estado de alarma ha entrado en vigor en todo el país desde su publicación en el BOE en forma de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. El día 25 de octubre a mediodía, el Consejo de Ministros extraordinario había aprobado este segundo estado de alarma del año.

A diferencia del estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo, la nueva regulación no otorga el mando único al Ministerio de Sanidad. Tampoco conlleva confinamiento domiciliario ni restricciones específicas para todo el país. Lo que ha querido establecerse en esta nueva declaración es un soporte jurídico para que las comunidades y las ciudades autónomas puedan adoptar las medidas restrictivas para luchar contra la expansión de la pandemia que supongan una limitación de derechos fundamentales. Una limitación de libertades y derechos fundamental que jurídicamente tendría mucho de discutible y si el instrumento jurídico es el apropiado.

Somos muchos los juristas que hemos planteado que más que nuca debe respetarse el principio de trasparencia. Contra la suspensión de los plazos administrativos y contra la olvidada obligación de mantener el valor de la transparencia y el derecho de acceso a la información. De hecho, ahora, más que nunca, la transparencia es el momento de la transparencia.

Aún estamos en la marea del nuevo real decreto, y sobre este tema seguramente se dejará la responsabilidad a cada comunidad autónoma. Tocará esperar para analizar el resultado d todo esto, pero no cabe duda que la transparencia está realmente afectada. No vamos en este artículo hacer análisis jurídico de las normas pues no es lo que se pretendednos sino simplemente hacer una llamada de atención.
Por supuesto, la declaración del Estado de Alarma nunca puede excluir la obligación del Gobierno de “rendir cuentas” al Consejo de Ministros. Entre otros.

En realidad, ese rendir cuentas es también rendir cuentas ante los ciudadanos, la sociedad.

La interpretación restricitiva, que con la “excusa” del estado de alarma se está haciendo sobre toda normativa vigente que no se ajuste a lo deseado, unida a la decisión, es evidente que trasgrede los principios democráticos y constitucionales y el valor que el Estado de Derecho otorga a la transparencia.

Curiosamente, el propio Consejo de Transparencia no alzó en su momento su voz para atender esta circunstancia.

Actualmente, todo trámite u órganos o entidad que tenga relación con la Administración sea sobre el tema o asunto que sea va con retraso, al gestionado o suspendido. Y no solamente esto afecta a los tribunales de justicia, sino a toda la Administración. Y la transparencia como valor ético ¿dónde está?

No es banal el escenario creado y cómo juegan sus protagonistas. Sí, desde luego, nadie discute la existencia del virus y de la crisis sanitaria, que hay que atender y atajar, y gestionar, pero la declaración del estado de alarma, y solo pretendemos llamar la atención sobre ello, no puede eliminar el ordenamiento jurídico y desde luego menos la transparencia y el deber de información.