Es indudable que la transparencia y el acceso a la información están estrechamente ligadas a otros valores como la honestidad, la sinceridad o el respeto.

La transparencia se ha establecido en la sociedad como un valor indispensable, con una especial relevancia en el ámbito de la sociedad contemporánea, siendo su reconocimiento una fórmula que ha implicado su vinculación a formas de poder con apertura y publicidad. Así, ha llegado a insertarse entre los valores y principios de la democracia moderna, como medio que hace posible la vigencia del derecho de acceso a la información, combinando oportunidades y restricciones de carácter institucional.

El acceso a la información es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También se alude a este derecho en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1953. Y forma parte de un derecho fundamental reconocido en nuestra Carta Magna, la Constitución de 1978.

El concepto de transparencia en la esfera política española empieza a estar presente en los debates políticos y sociales a raíz de la crisis de 2008. Y el hito legislativo que la incluye en nuestro ordenamiento jurídico es ya una realidad con la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuya aplicación no está exenta de dificultades, y que requiere tanto del conocimiento de los ciudadanos como de un saber hacer por parte de esos mismos ciudadanos y de los poderes públicos.

Lo que no podemos obviar es que esta Ley 19/2013 ha venido a introducir el paradigma de la transparencia en nuestro Derecho Administrativo, gracias fundamentalmente a la labor que están ya desempeñando los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública.
La transparencia es hoy un valor esencial y necesario en la sociedad conectado con el derecho a saber de los ciudadanos que, suficientemente informados, tienen una mayor participación en la toma de decisiones, y pueden actuar también como medio y herramienta de control de las conductas corruptas en el poder público.

De esta forma, la transparencia se mantiene viva en tanto que conjuga la información y la participación ciudadana. El sector público, sometido a la norma, ha tenido una clara evolución en este sentido, materializado a través de los actuales portales de Transparencia de los diferentes organismos públicos.

Pero siendo obvio este cambio de modelo en los poderes públicos, impulsados por el desarrollo normativo, no es menos cierto que el valor de la Transparencia también, aunque de forma diferente, pasa a ser un valor a tener en cuenta en el sector privado.

La transparencia en el sector privado

Si la transparencia es un valor cuyo fin último lleva aparejado un control de la corrupción, éste no sólo va a afectar a aquellos que con un cargo público buscan un beneficio propio, sino que también afecta a conductas entre particulares que lesionan, en mayor o menor medida, la competencia leal. Y siendo así, la empresa genera un daño directo al mercado y a los consumidores a través de las conductas denominadas de “corrupción entre particulares”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los dos aspectos que inciden en la corrupción, es necesario plantear la transparencia como valor y principio democrático esencial para la prevención de la corrupción en el sector público (administración pública y funcionarios públicos) y en los agentes privados (la empresa -privada-, sus administradores y empleados, así como todo particular interviniente en el mercado).

Prevenir la corrupción en la actividad empresarial resulta, por tanto, clave no sólo para reducir los índices de corrupción en el sector público, sino fundamentalmente también para contribuir a evitar conductas de mala praxis empresarial y, así, evitar la competencia desleal y censurar la corrupción.
Por esta razón, las legislaciones penales de los Estados miembros de la UE han incorporado, como consecuencia de los convenios internacionales y europeos, nuevos delitos que amplían considerablemente el catálogo de conductas de corrupción que existían. Así la LO 5/2010, de 23 de junio, de reforma del Código Penal, ha incorporado al Derecho penal español el delito de corrupción en el sector privado como conducta lesiva de la competencia.

La transparencia es hoy un valor esencial y necesario en la sociedad, conectado con el derecho a saber de los ciudadanos

La transparencia se erige, así, como “código de buenas prácticas empresariales”, que contribuye a controlar, insistimos, conductas de competencia desleal y un adecuado posicionamiento de la empresa en el mercado, dando a la compañía “transparente” un valor añadido y asentando las bases para realizar una “gestión empresarial responsable”.

En beneficio de la sociedad con la transparencia se pretende construir un nuevo modelo de convivencia fundamentado esencialmente en el fomento de los principios y valores democráticos y constitucionales.

No cabe duda de que, hoy por hoy, la sociedad actual afronta una cierta crisis de valores democráticos, a lo que hay que añadir una convulsa situación derivada de un cambio de modelo. Y, precisamente, los valores anteriormente comentados, hasta ahora inmutables, implican un esfuerzo en la convivencia y suponen una labor ardua y complicada. Esta labor, entendemos, es esencial para acometer con éxito una sociedad más equilibrada, equitativa y bien informada, que sea capaz de hacer que la sociedad civil y el ciudadano, informado desde la imparcialidad, puedan actuar de forma proactiva y responsable.