Salud vs. privacidad: ¿Quién manda aquí?
El derecho a proteger los datos de las personas está establecido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, y también se considera un "derecho humano" según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Por lo tanto, debemos tener en cuenta cómo las soluciones tecnológicas de localización afectan a los derechos y libertades fundamentales de las personas, incluso en la investigación científica. Pero en el contexto de la pandemia, la respuesta fue clara: no se debían tratar los datos personales de salud, ya que son considerados datos especiales. Sin embargo, hubo y sigue habiendo excepciones aplicables en situaciones de crisis sanitarias, como la provocada por la COVID-19.